La Corte Constitucional le ordenó al Ministerio de Educación que adopte todas las medidas que sean necesarias a fin que la población sorda y sordociega tenga acceso a una educación inclusiva en todos los niveles del sistema educativo (oficial y privado) y cuenten para esto con el acompañamiento de guías-intérpretes.
La Corte hizo el pronunciamiento al estudiar el caso de un hombre sordociego quien exigía la contratación de guías-intérpretes porque los requería para su comunicación y aprendizaje debido a que cursa estudios de psicología, gracias a una beca que se ganó con el Icetex en la Universidad Manuela Beltrán de Bogotá.
Al estudiar el caso y las normas vigentes, la Corte señaló que el Estado tiene la obligación de garantizar a la población con discapacidad el acceso a la educación superior, a través de programas, medidas y/o acciones afirmativas que permitan la inclusión de esta población a la sociedad.
“En este orden, se tiene que es deber de todas las entidades educativas, en razón al principio de progresividad y solidaridad, demanda y garantía, prestar el servicio a la educación, tomando las medidas necesarias para satisfacer y lograr su función social. Servicio público, que será vigilado y controlado por el Estado, con el fin de asegurar una eficiente prestación del mismo”, indicó la Corte.
En fallo de tutela, la Corte ordenó a la Universidad Manuela Beltrán que vincule y contrate a su planta de personal dos guías-intérpretes, los cuales serán asignados al ciudadano durante el desarrollo académico propio del programa de psicología ofrecido por la universidad.
Este proceso deberá iniciar en 48 horas, que es el mismo término que tiene para tomar medidas que permitan el acceso a la educación inclusiva como la adecuación en el sistema de evaluación, lecturas, trabajos, sistema braille y/o lengua de señas.
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