Educación


IES no pueden pagar a menos de $26.848 la hora cátedra a sus docentes

EL UNIVERSAL

19 de febrero de 2015 12:14 AM

No hay disculpa para que ninguna Institución de Educación Superior privada pague a menos de $26.848 la hora cátedra a sus docente.

Así lo manifiesta el Observatorio de la Universidad Colombiana en su página web, en una nota que hace referencia a los lineamientos que plantea La Ley 30 sobre el tema.

No importa si  la IES es grande o pequeña, si es de capital o de municipio, si es técnica o profesional, si es tecnológica o universitaria, el mínimo valor de hora cátedra para pagar a un profesor que desarrolle docencia, así sea en primera categoría, debe respetarse. Además de este honorario, la Institución está obligada a garantizarle las prestaciones sociales.

El Observatorio informa que son varias las instituciones, algunas de ellas muy tradicionales, que todavía siguen pagando a sus profesores de hora cátedra por debajo del valor mínimo mencionado y el Ministerio no ha actuado al respecto.

“Por ley ese es el valor mínimo de la hora cátedra que todas las IES privadas (universidades o no universidades) deben reconocer, según la aplicación de la Ley 30 de 1992. Con el incremento en el valor del salario mínimo para el nuevo año, la hora cátedra pasa de $25.667 a $26.848, más el correspondiente factor prestacional de ley”, expresa la nota.

Esta cifra opera para las IES cuyos profesores de planta tienen contrato de 48 horas a la semana. Si el contrato es de 40 horas, el valor mínimo de la hora cátedra sube a $30.800.

FUNDAMENTO LEGAL

El artículo 106 de la Ley 30 de 1992 (vigente), dice: Las instituciones privadas de Educación Superior podrán vincular profesores por horas cuando su carga docente sea inferior a la de un profesor de medio tiempo en la misma universidad, mediante contratos de trabajo, según los períodos del calendario académico y su remuneración corresponderá a lo pactado por las partes; pero en ningún caso podrá ser inferior al valor de cómputo hora resultante del valor total de ocho (8) salarios mínimos dividido por el número de horas laborables mes.

EL VALOR A RECONOCER SE CALCULA ASÍ:

a. Valor del salario mínimo legal vigente en 2015: $644.350 x 8 es igual a $5.154.800

b. El número de horas laborables al mes, se calcula según el régimen de cada Institución de Educación Superior. Si labora 40 horas a la semana, son 160 ( = 40 horas x 4 semanas). Si labora 48 horas a la semana, son 192 ( = 48 horas x 4 semanas)

c. La divisón de a/b debe dar el valor mínimo de la hora a pagar, más prestaciones sociales.

El valor mínimo en las IES que laboran 40 horas a la semana sería de: $5.154.800 / 160 = $32.217.50

El valor mínimo en las IES que laboran 48 horas a la semana sería de: $5.154.800 / 192 = $26.848

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