Educación


Rutas escolares no son un juego de niños

TANIA FLÓREZ DECHAMPS

29 de septiembre de 2016 12:30 AM

La muerte de la menor de cuatro años que fue abandonada en una ruta escolar, ocurrida el pasado martes, encendió las alarmas entre los padres de familia por los riesgos que podrían enfrentar sus hijos a diario, en un ambiente que supuestamente es seguro.

Según las primeras hipótesis, la niña murió ahogada tras quedar encerrada en una van sin que la auxiliar del recorrido ni el conductor lo notaran.

Adriana Torres, coordinadora académica del Colegio Británico de Cartagena, donde asistía la infante, indicó que el servicio de transporte escolar fue contratado con una empresa privada y quien servía de auxiliar en la ruta es docente de la institución.

Además de las investigaciones que adelantan las autoridades, el colegio indaga para establecer cuáles fueron las fallas en el protocolo de seguridad en el transporte y si hubo alguna omisión por parte de la docente de aula, al momento de notar la ausencia de la menor.

La Secretaría de Educación Distrital lamentó el hecho y destacó que no hay un reglamento general que ordene contactar a los padres en caso de la inasistencia a clases de estudiantes y que esto lo decide cada institución, a través de su manual de convivencia.

Este despacho designó un comisión del departamento de Inspección y Vigilancia para revisar información sobre los protocolos de transporte al alumnado, los manuales de funcionamiento frente a emergencias y el manual de convivencia.

Germán Sierra Anaya, secretario de educación, indicó que se creará una hoja de ruta para que este tipo de casos no se presenten o atenderlos de manera oportuna.

Lo que dice la ley

Aunque aún no se establece cuál fue el error que ocasionó el abandono de la menor en el vehículo, todo apunta a un descuido de la  docente auxiliar de la ruta.

Frente a esto, el Decreto 0348 del 2015 expedido por el Ministerio de Transporte, establece que “con el fin de garantizar la protección de los estudiantes, durante todo el recorrido en la prestación del servicio de transporte escolar, los vehículos deberán llevar un adulto acompañante,  quien debe encargarse del cuidado de los estudiantes durante su transporte, del ascenso y descenso del vehículo”.

Lo que permite deducir que quien esté a cargo de una ruta escolar debe, al menos saber cuántos niños se transportan, a quiénes se recogen en sus casas y quién hace falta al momento de bajar.

La norma indica que debe haber un sistema de comunicación bidireccional entre la empresa de transporte y el colegio que permita comunicar cualquier novedad y que los vehículos deben contar con cámaras de video, a cuyas grabaciones puedan acceder tanto directivos del plantel como padres de familia.

La ley también señala que los colegios tienen la responsabilidad de vigilar que el transporte cumpla con los requisitos y medidas exigidas.

Quejas ante Supertransporte

Los padres de familia que noten que el transporte escolar no cumple con los requisitos que establece la ley, pueden comunicar su inconformidad con las directivas del colegio, en caso de que sea un servicio contratado por la institución o pueden interponer una queja contra la empresa de transporte ante la Superintendencia de Puertos y Transporte que vigila la prestación de estos servicios.

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