Con una votación en contra, el Tribunal Administrativo de Bolívar falló a favor de Édgar Parra Chacón en el proceso contra su elección como rector de la Universidad de Cartagena, por supuesta inhabilidad.
Las cinco demandas que acumuló el proceso fueron interpuestas entre junio y julio del año pasado, argumentando que Parra Chacón se había posesionado cuando ya tenía la edad de retiro forzoso (65 años).
El Tribunal, en su análisis, acogió el criterio establecido por el Consejo de Estado en una sentencia anterior, que sostiene que la edad de 65 años “no constituye causal de inhabilidad para ejercer el cargo del rector” pues no compromete los principios de transparencia, imparcialidad, igualdad y moralidad en los que se fundan las inhabilidades”.
Además, el órgano jurídico sostiene que las universidades tienen la facultad de autogobernarse y autolegislarse en el campo académico y en el manejo administrativo, dando validez al argumento del demandado que indica que los estatutos de la Universidad de Cartagena no establecen una edad máxima para ejercer como rector.
La parte demanda también se amparó en la norma que permite a los docentes trabajar diez años más luego de cumplir la edad de retiro forzoso, es decir, hasta los 75 años, aduciendo que el cargo como rector era una extensión del ejercicio de Parra Chacón como docente, pues no había un nuevo contrato de por medio.
Vacío normativo
Sin embargo, José Fernández Osorio, uno de los tres magistrados a cargo del proceso, salvó su voto, figura jurídica que refleja el desacuerdo con la decisión mayoritaria, explicando que “existe un vacío normativo respecto a la edad de retiro forzoso de los rectores de la universidades públicas, pero que ello no conlleva a que sobrepasar tal límite de edad no constituye una violación a la ley y un impedimento para desempeñar un cargo público”.
Fernández Osorio también niega que la universidades tengan la facultad de autolegislarse, sin que se permita la intervención del poder público, recalcando que están sometidos a la Constitución y la ley.
Adicional a esto, el magistrado que discrepa con el fallo indica que la excepción de permanecer en el servicio por diez años más solo es aplicable para quienes se dedican a enseñar y formar estudiantes y no para ejercer un cargo administrativo como el de rector de una universidad pública.
Segunda Instancia
Fabio Castellanos, uno de los demandantes, aseguró que contra esta providencia procede el recurso de apelación, para que sea el Consejo de Estado quien decida mediante sentencia definitiva. “Considero que se realizó una interpretación inadecuada a la normatividad, que no solo reconozco yo, sino uno de los magistrados”, manifestó Castellanos.
La Universidad de Cartagena no ha opinado acerca del fallo.
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