Testigos electorales: otros pilares del proceso democrático

Los partidos o movimientos políticos deben seleccionar y capacitar a los ciudadanos que actuarán como testigos electorales en las mesas de votación que se instalen el día de la elección.

¿Quiénes son estos ciudadanos? ¿Cuáles son sus funciones? ¿Cuántos testigos pueden ser nombrados? La respuesta a estas y otras preguntas a continuación:

1. ¿Qué es un Testigo Electoral?
Los testigos son los veedores naturales del proceso electoral, que por mandato legal representan a los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscribieron candidatos.

2. ¿Quién elige a los Testigos Electorales?
Los Testigos Electorales son nombrados por los partidos o movimientos políticos que participan en la respectiva elección. De acuerdo con lo establecido en el Artí[filtered word] 121 del Código Electoral Colombiano “para garantizar la pureza de las votaciones, los directorios o movimientos políticos que hayan inscrito candidatos tendrán derecho a presentar ante los registradores del estado civil listas de personas de reconocida honorabilidad para que actúen como testigos electorales”.

3. ¿Cuántos Testigos Electorales pueden ser designados por cada partido?
Según el Artí[filtered word] 121 del Código Electoral Colombiano, los partidos o movimientos políticos pueden designar a razón de un (1) testigo electoral por cada mesa de votación.

4. ¿Un Testigo puede vigilar más de una mesa de votación?
Sí. Aquellos partidos y movimientos que no cuenten con la cantidad de testigos suficiente, pueden designar coordinadores que tendrán la autorización de vigilar varias mesas, dentro de un mismo puesto de votación.

5. ¿Cómo se acreditan los Testigos Electorales?
Dado que la elección de sus testigos corresponde a cada partido y movimiento político, las personas interesadas en prestar este servicio deben acercarse a la sede de su respectiva colectividad. La Registraduría Nacional del Estado Civil entregará a los partidos y movimientos políticos las credenciales correspondientes para que a su vez éstos las asignen a las personas que desean acreditar.

6. El día de la elección los Testigos Electorales deben portar su credencial?
Sí. Todos los ciudadanos designados como Testigos Electorales por los partidos y movimientos políticos deben portar en un sitio visible la credencial expedida por el Registrador y entregada a la colectividad para su correspondiente diligenciamiento. Esta acreditación les permite a los testigos el ejercicio de su función pública transitoria y las autoridades están obligadas a prestarles la debida colaboración.

7. ¿Quién capacita a los Testigos Electorales?
La capacitación y demás instrucciones que se den a los Testigos Electorales competen a cada partido y movimiento político, en el marco de lo previsto en los artí[filtered word]s 121 y 122 del Código Electoral.

8. ¿A que horas deben estar los Testigos Electorales en el puesto de votación?
Los ciudadanos designados para actuar como Testigos Electorales deben estar en cada uno de los puestos de votación donde fueron asignados a las 7:00 a.m.

9. ¿Cuáles son las funciones de los Testigos antes de comenzar la jornada electoral?

Los Testigos Electorales deben:
• Observar que los jurados de votación estén debidamente acreditados y en la mesa en la que fueron designados.
• Observar que las actas y demás documentos se diligencien en el debido momento y en la mesa de votación respectiva.
• Observar que los paquetes de las tarjetas electorales no se abran y se prediligencien antes de las 8:00 a.m.
• Observar que la urna se encuentre totalmente vacía al momento de cerrarla y sellarla.
• Observar que las votaciones no inicien antes de las 8:00 a.m. y que la mesa de votación se abra con mínimo dos jurados.

10. ¿Durante la jornada Electoral qué deben hacer los Testigos Electorales?

Los Testigos Electorales deben:
• Observar que los votantes concurran libremente, que sufraguen en secreto y que depositen el voto sin presión o interferencia de ninguna clase.
• Observar que todos los ciudadanos [filtered word] con cédula de ciudadanía, en cualquiera de sus tres formatos. La cédula es el único documento válido para sufragar. No se puede votar con contraseñas, fotocopias ni pasaporte.
• Velar porque ninguna persona o autoridad interfiera indebidamente en los procesos de votación y en los escrutinios.
• Observar que ningún ciudadano vote después de las 4:00 p.m.

11. ¿Después de cerrar las votaciones a las 4:00 p.m. qué deben hacer los Testigos Electorales?

Los Testigos Electorales deben:
• Vigilar la destrucción de las tarjetas no utilizadas. Que éstas sean retiradas de la mesa de votación antes de abrir la urna.
• Presenciar la apertura de la urna y el conteo de los votos.
• Presenciar que los datos de las votaciones sean leídos del acta de escrutinio de jurado.
• Acompañar el traslado de los pliegos electorales desde el puesto de votación y hasta el arca triclave.

12. ¿Si los Testigos observan alguna irregularidad pueden hacer reclamaciones?

Según el Artí[filtered word] 122 del Código Electoral los testigos electorales supervigilarán las elecciones y podrán formular reclamaciones escritas. Las reclamaciones se adjuntarán a los documentos electorales y sobre ellas se resolverá en los escrutinios. Sólo si las reclamaciones tienen por objeto solicitar el recuento de papeletas, serán atendidas en forma inmediata por los jurados de votación, quienes dejarán constancia en el acta del recuento practicado.

13. ¿Sobre que aspectos pueden reclamar los Testigos Electorales?

Los Testigos Electorales pueden hacer reclamaciones cuando el número de sufragantes de una mesa exceda el de ciudadanos que podrán votar en ella, así mismo podrán reclamar cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinio se incurrió en error aritmético al com[filtered word]r los votos; cuando, con base en las papeletas electorales y en las diligencias de inscripción aparezca de manera clara e inequívoca que en el acta de escrutinio se incurrió en el error al anotar el nombre o apellidos de uno o más candidatos.

14. ¿A qué distancia de la mesa de votación debe ubicarse el testigo electoral?
Aunque históricamente se ha señalado que los Testigos Electorales deben ubicarse a un metro de la mesa de votación, esta distancia no es inamovible, ya que depende de las condiciones físicas de cada mesa de votación y su distancia frente a la mesa contigua. En todo caso los testigos deben ubicarse a una distancia prudencial que les permita observar la actividad de la mesa sin interferir a los jurados ni a los sufragantes durante el proceso.

15. ¿Qué prohibiciones tienen los Testigos Electorales durante la jornada electoral?

Durante la jornada, que inicia a las 8:00 a.m. y termina a las 4:00 pm., los testigos no podrán:
-Tocar, coger, manipular o diligenciar los formularios electorales.
-Acompañar a los sufragantes al interior del cubí[filtered word].
Hacer insinuaciones a los votantes, a los jurados o a las comisiones escrutadoras.
-Realizar cualquier tipo de propaganda electoral.
-Portar camiseta o distintivos del partido o movimiento que representa.
-Efectuar reclamaciones o apelaciones no escritas.
-Ceder a terceros la credencial de testigo electoral.

16. ¿Un Testigo Electoral puede ser jurado de votación el día de la elección?

No. El Testigo debidamente acreditado debe cumplir la tarea que le fue delegada por el partido o movimiento político para la respectiva elección y por la cual acudió al respectivo puesto de votación el día de la elección. No obstante, si un ciudadano que eventualmente planeaba ser testigo electoral resulta elegido como jurado de votación en el sorteo realizado por la Registraduría en cada municipio, deberá prestar su servicio como jurado ya que esta designación es de forzosa aceptación para todos los ciudadanos.

17. ¿Un Testigo puede estar durante la jornada electoral y después en los escrutinios?
Sí. Hay dos clases de acreditaciones: la primera de ellas es para que el Testigo acompañe el proceso durante la jornada, que en esta oportunidad se desarrolla el 30 de mayo, y otra acreditación para el escrutinio. El partido o movimiento político puede acreditar al Testigo para los dos actos o nombrar a una persona para cada uno de los procesos.

18. ¿Dónde vota el Testigo Electoral?
El Testigo Electoral vota en el lugar donde tiene inscrita la cédula según el censo electoral. Si su servicio de Testigo lo presta en una mesa distinta a aquélla en donde está habilitado para votar, debe desplazarse hasta el puesto correspondiente para ejercer su derecho al voto, ya que a diferencia de los jurados, los testigos no pueden votar en el lugar al que fueron asignados.

19. ¿Hay diferencias entre los testigos electorales y los observadores electorales?
Sí. Aunque ambos verifican el proceso, los observadores electorales representan organizaciones electorales de otros países u organizaciones independientes. Por el contrario, los testigos electorales son acreditados por los partidos y movimientos políticos que inscribieron candidatos para la elección.

20. ¿La Misión Técnica de Observación Internacional de los comicios del 14 de marzo se refirió en su informe a los testigos electorales?
Sí. Señaló que “En los diferentes centros de votación visitados se vio que hubo poca presencia de testigos electorales lo que pone en evidencia una modesta participación de los partidos políticos”.