ABC electoral: lo que necesita saber

El domingo 30 de octubre de 2011, los colombianos elegirán autoridades locales, representadas en gobernadores, alcaldes, asambleas departamentales, concejos municipales y Juntas Administradoras Locales.
A continuación lo que usted necesita saber de las elecciones del 30 de octubre:

¿Qué elegirán los colombianos el próximo 30 de octubre de 2011?
- Los colombianos acudirán a las urnas para elegir a los próximos Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de Juntas Administradoras Locales.

¿Por qué se realiza la elección de autoridades locales el 30 de octubre de 2011?
- De acuerdo con la Ley 163 de 1994, las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de Juntas Administradoras Locales, se realizarán el último domingo del mes que para esta elección será el 30 de octubre de 2011.

¿Para qué periodo se eligen las autoridades locales de 2011?
- Los Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Miembros de la Juntas Administradoras Locales serán elegidos para el periodo 2012-2015.

¿En qué fecha se posesionan los candidatos elegidos en los comicios de 2011?
- Los candidatos elegidos en las elecciones del 30 de octubre de 2011, se posesionarán el 1 de enero de 2012.

¿Desde cuando se realizan las elecciones de autoridades locales?
- La Constitución Nacional del 91 separó las elecciones regionales de las legislativas. Hasta 1986 se realizaban al tiempo las elecciones locales y legislativas.
Es importante establecer que por autoridades locales se elegían diputados y concejales.

¿Cuándo se realizó la primera elección popular de Gobernadores?
La primera elección popular de Gobernadores se realizó en 1991, tres meses después que la Constitución Nacional del 91.
Antes los designaba el Presidente de la República.

¿Cuántos gobernadores se eligen el 30 de octubre de 2011?
Los colombianos elegirán 32 gobernadores, uno por cada departamento.

¿Cuándo se realizó la primera elección popular de alcaldes?
- La primera elección popular de alcaldes se realizó el 13 de marzo de 1988, cuando 11.700.000 colombianos estaban habilitados para elegir a 1.009 mandatarios municipales.

¿Cómo se designaban los alcaldes antes de 1988?
- Antes de 1988, los alcaldes eran designados por el Gobernador de cada departamento.
A partir de 1988 se realiza la elección popular de Alcaldes.

¿Los alcaldes siempre han sido elegidos por periodos de 4 años?
- No. Los alcaldes eran elegidos por periodos de 2 años y luego de 3 años. A partir de 2004, se eligen por períodos de 4 años.

¿Quién puede ser alcalde?
- La Ley 136 de 1994 establece que para ser elegido alcalde se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio y haber nacido o ser residente del respectivo municipio o de la correspondiente área metropolitana durante un año anterior a la fecha de inscripción o durante un período mínimo de tres años consecutivos en cualquier época.
¿Qué requisitos debe tener el aspirante a la alcaldía de Bogotá?
De acuerdo con el artículo 36, del decreto 1421 de 1993, se exigen los mismos requisitos que para ser Senador de la República y haber residido en el Distrito durante los tres años anteriores a la fecha de inscripción de la candidatura.

¿Cuántos alcaldes se elegirán en las elecciones de autoridades locales de 2011?
- En Colombia hay 1.102 municipios y en cada uno se elige un alcalde.
¿Quién puede ser elegido diputado?
Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener más de veinticinco años de edad en la fecha de la elección.

¿Cuántos diputados se elegirán en las elecciones de autoridades locales?
-De acuerdo con el artículo 299 de la Constitución Nacional, En cada departamento habrá una Corporación administrativa de elección popular que se denominará Asamblea Departamental, la cual estará integrada por no menos de once miembros ni más de treinta y uno. Dicha corporación gozará de autonomía administrativa y presupuesto
propio.

¿Quién puede ser elegido concejal?
- Para ser elegido concejal se requiere ser ciudadano en ejercicio.

¿Cuántos concejales se elegirán en los comicios de 2011?
- De acuerdo con el artículo 132 de la Constitución Nacional, en cada municipio habrá una corporación administrativa elegida popularmente que se denominará concejo municipal, integrada por no menos de siete, ni más de veintiún miembros según lo determine la ley, de acuerdo con la población respectiva.

¿Qué son las Juntas Administradoras Locales?
- Las Juntas Administradoras Locales se crearon en Colombia en 1.968. En 1.986, por medio de un acto legislativo, fueron reformadas y posteriormente, con la Constitución Nacional de 1991, se legitimaron en el artículo 318.

¿Qué funciones tienen las Juntas Administradoras Locales?
- Las Juntas Administradoras Locales son instrumentos de control, veeduría y administración municipal de apoyo para los Concejos y Alcaldías. Funcionan en las áreas urbanas y en las zonas rurales. En las primeras, se establecen en las comunas con un número no inferior a 10.000 habitantes; en las segundas, en los corregimientos.

¿Cómo se eligen las Juntas Administradoras Locales?
- Son elegidas por votación popular por un período de cuatro años. Están integradas por no menos de cinco ni más de nueve miembros.

¿Quién puede ser elegido Edil?
- La Ley 1421 de 1993 establece que para ser elegido Edil se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber residido o desempeñado alguna actividad profesional, industrial, comercial o laboral en la misma localidad por lo menos durante los dos años anteriores a la fecha de elección o de nombramiento.

¿Los habitantes de Bogotá eligen Gobernador y Diputados?
- No. De acuerdo con el artículo 327 de la Constitución Nacional, en las elecciones de Gobernador y de diputados a la Asamblea Departamental de Cundinamarca no participarán los ciudadanos inscritos en el censo electoral del Distrito Capital. Los habitantes de la capital de la República sólo votan para elegir a su Alcalde Mayor, a los concejales y a los miembros de las Juntas de Administración Local. Es la única ciudad del país que no vota por Gobernador, al mandatario lo eligen los habitantes de los municipios de Cundinamarca, al igual que a los diputados.

¿Los habitantes de la isla de San Andrés, Providencia y Santa Catalina eligen alcaldes?
- No. El departamento cuenta con un con un sólo municipio que es Providencia y por lo tanto los habitantes de San Andrés, Providencia y Santa Catalina eligen Gobernador y no alcaldes.

¿Qué se elige en el municipio de Providencia?
- Los habitantes del municipio de Providencia eligen Alcalde y Concejo Municipal.
¿Cómo se pueden inscribir los candidatos para las elecciones de autoridades locales de 2011?
Se pueden inscribir con al aval de un partido o movimiento político o con firmas. De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 130 de 1994, los candidatos que no estén avalados por un partido o movimiento político y que aspiren a Gobernaciones, Alcaldías, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Juntas de Administración Local, deberán reunir un número de firmas válidas equivalentes al menos al 20% del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar en la respectiva circunscripción entre el número de curules o cargos a proveer. En todo caso, el máximo de firmas a exigir para inscriber un candidato asciende a 50.000.

¿Los candidatos que sean inscritos por firmas deberán adjuntar póliza?
- Sí. De acuerdo con lo establecido por la Ley 130 de 1994, a los formularios con firmas deberá adjuntársele una póliza de seriedad de la candidatura por la cuantía que fije el Consejo Nacional Electoral, la cual no podrá exceder el equivalente al 1% del fondo que se constituya para financiar a los partidos y movimientos políticos en el año correspondiente.

¿Cuál es el fin de esta póliza de seriedad?
- La póliza de seriedad es una garantía que se hará efectiva si el candidato o la lista de candidatos no obtiene el mínimo de votos requeridos para tener derecho a la reposición de los gastos de la campaña.

¿Los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos organizan el orden de los candidatos?
- De acuerdo con las normas electorales vigentes, cada partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos determina el orden de los candidatos en la lista y decide si opta por conformar sus listas con voto
preferente (lista abierta) o no preferente (lista cerrada).

¿Qué es el voto preferente o lista abierta?
- Si el partido opta por el voto preferente, el ciudadano tiene la opción de votar por el partido y por alguno de los candidatos de esa colectividad o sólo por el partido. Al final, después del escrutinio, cada la lista se ordena de acuerdo con el número de votos obtenido por cada candidato, y el conjunto de listas se ordenan de acuerdo con el número de votos obtenidos por cada una.

¿Qué es el voto no preferente o lista cerrada?
Si el partido opta por el voto no preferente, el ciudadano sólo puede votar por el partido de su preferencia sin tener en cuenta nombres específicos de candidatos. En este caso, después del escrutinio, las curules se asignan en el orden de inscripción de los candidatos dentro de la lista cerrada.

¿Qué es el umbral?
-Los candidatos que aspiran a cargos plurinominales deben alcanzar el umbral que equivale al 50% del cociente.
El cociente es el total de los votos válidos dividido por el número de curules a proveer.

¿Qué es la cifra repartidora?
- La cifra repartidora resulta de ordenar de mayor a menor el total de votos obtenidos sólo por los partidos o movimientos políticos que superaron el umbral.
Cada votación obtenida se divide por los números naturales correspondientes al número de curules a cubrir. De este resultado, la cifra menor es la que se denomina cifra repartidora.
El total de votos obtenido por una lista se divide por la cifra repartidora y se obtiene el número de curules que le corresponden a cada partido o movimiento político.

¿Los cargos uninominales (alcaldes y gobernadores) se eligen por mayoría simple o por mayoría cualificada? ¿Se realizaría segunda vuelta?
- Se eligen por mayoría simple, es decir, el candidato que obtenga la mayoría de votos es el que gana y por está razón no se realiza segunda vuelta, ya que la elección de alcaldes y gobernadores no es con el sistema de mayoría cualificada, que es aquel en el que se requiere un mínimo de votos superior a un porcentaje específico, como es el caso de la elección de Presidente de la República.

¿Qué pasa si se presenta un empate?
- De acuerdo con el Artículo 183, del Código Electoral, si el número de votos a favor de dos o más candidatos o listas fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos o de quienes encabezan las listas que hubiesen obtenido igual número de votos, un ciudadano designado por la corporación escrutadora extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que ésta contuviere será el del candidato o lista a cuyo favor se declara la elección.

¿Quiénes pueden votar en las elecciones de autoridades locales?
- Pueden votar todos los colombianos mayores de edad que hagan parte del censo electoral y que residan en el país.

¿Qué documento debo presentar para votar?
- Los sufragantes deben presentar su cédula de ciudadanía. No se permite votar con contraseña o con otro documento.

¿Los colombianos que viven en el exterior pueden votar en las elecciones de autoridades locales?
No. Los colombianos que viven en el exterior únicamente pueden votar en elecciones de decisión nacional más no de decisión local, ya que no se ven afectados directamente con la elección de algún candidato en particular.

¿Los extranjeros que viven en Colombia pueden votar en las elecciones de autoridades locales?
- Sí. De acuerdo con la Ley 1070 de 2006, los extranjeros residentes en Colombia podrán votar en las elecciones y consultas populares de carácter municipal y distrital, del último lugar donde haya fijado su domicilio. Pueden elegir Juntas Administradoras Locales, Concejos municipales y Alcaldes.

¿Cuántas tarjetas electorales recibirá el 30 de octubre de 2011?
- Cada ciudadano recibirá cinco tarjetas, una tarjeta electoral por cada circunscripción: Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de Juntas Administradoras Locales.

¿Qué diferencia existe entre la tarjeta no marcada y la tarjeta no utilizada?
La tarjeta no marcada es aquella en la cual a pesar de que el ciudadano la pide, no la marca y la deposita en la urna sin haber seleccionado ninguna opción. Por el contrario, la tarjeta no utilizada es aquella que al terminar la jornada queda en poder de los jurados y no fue entregada a los sufragantes. La tarjeta no marcada se contabiliza mientras que la no utilizada se destruye.

¿Es cierto el mito según el cual el voto en blanco se suma al candidato con la mayor votación?
- Ese mito es falso. El voto en blanco no se suma al candidato que obtenga la mayor votación en las elecciones.
El voto en blanco se contabiliza independientemente, al igual que se hace con los sufragios alcanzados por cada candidato, e incluso el voto en blanco, si es mayoría, puede conducir a la repetición de una elección.

¿Cómo voto validamente?
- Para votar por cargos uninominales, Alcalde o Gobernador, debe dejar clara su elección. Debe marcar solamente la casilla de su candidato.
Para votar por cargos plurinominales, Diputados, Concejales y Juntas Administradoras Locales, debe tener en cuenta si su partido o movimiento político optó por el voto preferente o lista abierta o por el voto no preferente o lista cerrada.
Para las listas abiertas o con voto preferente, marque el logo del partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos y el número de su candidato.
Para las listas cerradas o con voto no preferente, marque únicamente la casilla del partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos.

¿Qué pasa si me equivoco al marcar la tarjeta electoral?
Si el ciudadano marca de forma errónea la tarjeta electoral, podrá solicitarle a los jurados de votación una nueva tarjeta de reemplazo. El sufragante deberá devolver la tarjeta electoral mal diligenciada y verificar que el jurado la anule.

¿Cómo puedo saber mi lugar de votación?
- En la página web de la Registradoría Nacional: www.registraduria.gov.co los ciudadanos podrán consultar su lugar de votación. Se les indicará el puesto y la mesa de votación en la cual podrá ejercer el derecho al voto.

¿Si tengo mi cédula inscrita en Medellín puedo votar en Bogotá?
- No. Los colombianos pueden votar únicamente en el lugar de votación en el que tienen inscrita su cédula de ciudadanía, o en el lugar asignado por la Registraduría Nacional del Estado Civil en los casos de los ciudadanos que jamás se han inscrito.

¿Quiénes pueden votar en Corferias?
- Únicamente los ciudadanos que tienen inscrita allí su cédula, o los que tienen cédulas expedidas en Bogotá entre el 1 de enero de 1988 y el 7 de enero de 2003, que nunca han inscrito su cédula de ciudadanía en otro puesto de votación ni presentan ninguna novedad.
Las cédulas expedidas con posterioridad al 8 de enero de 2003 quedan habilitadas para votar en un puesto cercano a la dirección reportada al momento de hacer el trámite.
La Registraduría Nacional del Estado Civil expidió la Resolución 052 del 8 de enero de 2003, mediante la cual se determinó que las cédulas expedidas a partir de esa fecha quedan incorporadas en el censo electoral de la localidad o zona en donde se encuentra la Registraduría que efectuó el trámite del documento de identidad.

¿Quiénes pueden ingresar al cubículo con acompañante?
- El artículo 16 de la Ley 163 de 1994 señala que los ciudadanos que padecen limitaciones y dolencias físicas que les impiden valerse por sí mismos pueden ejercer el derecho al sufragio acompañado hasta el interior del cubículo de votación, sin perjuicio del secreto al voto, siempre y cuando ellos mismos así lo requieran.
Así mismo también pueden ingresar acompañados los ciudadanos mayores de 80 años o quienes padecen problemas avanzados de visión. Estas personas tienen prelación en el turno de votación.

¿Puedo ingresar al puesto de votación vestido con la camiseta del candidato de mi preferencia?
- No. Según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 163 del 2 de septiembre de 1994, “queda prohibida toda clase de propaganda política y electoral el día de las elecciones. Por lo tanto, no se podrán portar camisetas o cualquier prenda de vestir alusiva a propaganda política, afiches, volantes, gacetas o documentos similares que inviten a votar por determinado candidato o simplemente le hagan propaganda”.
Esto significa que sí se pueden utilizar camisetas con los colores de los partidos, pero no con logos, nombres o fotos que impliquen propaganda política.

¿Puedo usar el celular en la mesa de votación?
- No. Normalmente el Ministerio del Interior expide un decreto días previos a los comicios en el que establece que el ciudadano no puede usar el celular durante la jornada electoral dentro del puesto de votación. Esto significa que podrá ingresar al puesto de votación con su móvil pero al momento de acercarse al cubículo deberá apagarlo y abstenerse de usarlo, para que no se puedan tomar fotografías a la tarjeta electoral marcada por el sufragante y evitar posibles fraudes.

¿Los menores de edad pueden ingresar a los puestos de votación?
Los niños pueden acompañar a sus padres a votar.
Sin embargo, por seguridad, y para evitar inconvenientes y congestiones, tanto en el ingreso como en el proceso electoral, y hacer el trámite más rápido, se recomienda no llevar a los menores de edad.

¿Se pueden llevar mascotas a los puestos de votación?
- Para evitar inconvenientes e incomodidades, tanto en el ingreso a los lugares de votación como durante el proceso electoral, se recomienda a todos los votantes abstenerse de llevar sus mascotas a los puestos de votación.

¿Si son las 4:00 pm y aún estoy en la fila, puedo votar?
- No. A las 4:00 pm se cierran las mesas de votación. Si aún hay ciudadanos haciendo fila no podrán votar después de esa hora. Sólo pueden hacerlo aquellos ciudadanos que a las 4:00 pm ya le entregaron su cédula de ciudadanía al jurado de votación.

¿Cuántos municipios se han creado desde las últimas elecciones ordinarias de 2007?
Tres municipios se crearon: Norosí en el departamento de Bolívar, San José de Uré y Tuchín, en el departamento de Córdoba.

¿En que situaciones se designa un nuevo alcalde o gobernador durante el período electoral?
- De acuerdo con el Acto Legislativo 02 de 2002, el periodo constitucional de los alcaldes y gobernadores es de cuatro años y siempre que se presenta una falta absoluta del mandatario faltando más de 18 meses de la terminación del período, se elegirá un nuevo mandatario para el resto de tiempo que reste.

¿El periodo de los elegidos es personal o institucional?
- A partir de la promulgación de la Constitución de 1991, se entendió que el período por el cual eran elegidos los gobernadores y alcaldes era un período personal, y por ello, ante una vacancia definitiva, el nuevo mandatario elegido ocupaba el cargo durante un período completo. Esta situación originó que con el paso del tiempo aumentara el número de municipios y departamentos que elegían sus autoridades locales por fuera de las elecciones ordinarias, situación que se resolvió con el Acto Legislativo 02 de 2002, que determinó que los períodos son institucionales y no personales.

¿Sí la vacancia se presenta a menos de 18 meses de la terminación del periódo qué sucede?
Si la vacancia definitiva se presenta a menos de 18 meses de la terminación del periodo, el Gobernador o Presidente, según el caso, debe designar un nuevo mandatario encargado por lo que resta del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el mandatario elegido.

¿Cuántas elecciones atípicas se celebraron luego de las elecciones locales de 2007?
Después de las elecciones de autoridades locales de octubre de 2007, se realizaron 42 elecciones atípicas de alcaldes, a las que se suman 6 elecciones de Gobernador, 3 de Concejos municipales y 3 de Juntas Administradoras Locales.

¿Sí los ciudadanos no están de acuerdo con el desempeño de algún alcalde o gobernador pueden revocar el mandato?
- Los habitantes de cualquier municipio pueden recoger firmas para solicitar la revocatoria del mandato del alcalde o gobernador.

¿Cuántas firmas se deben recoger para convocar a las urnas la revocatoria de mandato de un alcalde?
- Para que la iniciativa de revocatoria de mandato prospere, los ciudadanos deben entregar firmas equivalentes al 40% de los votos obtenidos por el respectivo mandatario. Si las firmas de apoyo superan este margen se convocará a las urnas para que decidan si le revocan o no el mandato.

¿Cuántos votos se requierén para revocar el mandato?
- Para que el mandato del alcalde sea revocado se requiere que participen al menos el 55% de las personas que depositaron votos válidos en la elección de autoridades locales de 2011, y que la mitad más uno voten por el sí.

¿Si la revocatoria de mandato no prospera, se puede solicitar nuevamente?
No. La Ley 134 de 1994 prevé que si como resultado de la votación no se revoca el mandato del alcalde o gobernador no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período.

¿Cuántas revocatorias de mandato se solicitaron después de las elecciones locales de 2007?
Después de las elecciones de 2007 se presentaron firmas de apoyo a 42 solicitudes de revocatoria de mandato de alcaldes ante las diferentes Registradurías Municipales, de las cuales 29 no superaron la etapa de revisión de los apoyos.

¿Qué es el preconteo de votos?
- Es el proceso de contabilización de votos realizada por los jurados de votación inmediatamente se cierran las urnas. El preconteo se hace con el fin de informar a la ciudadanía los resultados de la elección el mismo día en que se desarrolla la jornada electoral, por eso carecen de valor jurídico vinculante.

¿Qué es el escrutinio?
- Diligencia que en su oportunidad realizan las comisiones escrutadoras y el Consejo Nacional Electoral, para proceder al cómputo de los sufragios, resolver las cuestiones de hecho y de derecho que se aleguen con fundamento en las causales legales de reclamación y hacer las declaratorias de elección a que hubiere lugar. Función pública mediante la cual se verifican y consolidan los resultados de las votaciones.