¿Cómo se identifican los Testigos Electorales?

Los testigos electorales reciben una credencial expedida por la autoridad electoral, la cual les permite el ejercicio de esa función pública transitoria y las autoridades estarán obligadas a prestarles la debida colaboración. Para el trabajo de los testigos se expiden dos tipos de credenciales: la primera de ellas  conocida como el formulario E-15 que le sirve al testigo para actuar ante los Jurados de votación y la segunda conocida como E-16, requerida para actuar ante las comisiones escrutadoras.