Los testigos electorales reciben una credencial expedida por la autoridad electoral, la cual les permite el ejercicio de esa función pública transitoria y las autoridades estarán obligadas a prestarles la debida colaboración. Para el trabajo de los testigos se expiden dos tipos de credenciales: la primera de ellas conocida como el formulario E-15 que le sirve al testigo para actuar ante los Jurados de votación y la segunda conocida como E-16, requerida para actuar ante las comisiones escrutadoras.
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