Económica


IVA del 5% afectaría a las personas de menos ingresos

COLPRENSA

09 de mayo de 2012 12:01 AM

Los productos de la canasta familiar como arroz, sal, papa y carne serían gravados con una tarifa del 5% del impuesto a la venta (IVA), de acuerdo con el borrador de la reforma tributaria.
Para algunos expertos, gravarlos significaría afectar a la población de menores ingresos, debido a su naturaleza de impuesto indirecto que no permite diferenciar la capacidad contributiva de las personas.
En materia de IVA, el Gobierno propone en su borrador que, se mantenga la tarifa general del 16% y establecer una del 5% para los elementos que componen la canasta familiar.
Algunos de estos como la carne, el queso fresco, la leche y el pescado son bienes exentos, según el artículo 477 del Estatuto Tributario. Estos productos son aquellos que están gravados con una tarifa del 0%, por lo que son responsables del IVA y por ende deben declarar el impuesto.
El arroz, las papas, los tomates y las hortalizas, son considerados bienes excluidos, que no causan IVA, es decir, no están sometidos a dicho gravamen y, por lo tanto, no son responsables de él y no deben declarar. Estos, a diferencia de los productos exentos, no pueden solicitar como descuento el IVA que se hubiera pagado.
Alfredo Lewin Figueroa, socio de la firma Lewin & Wills Abogados y experto tributarista, apoya la medida para productos de primera necesidad.
“Sin embargo, por razones constitucionales se requiere crear compensaciones debido a la incidencia económica que esto tendrá en las personas de menores ingresos”, afirmó el experto.
Lewin hace referencia a la Sentencia C-776 de 2003 de la Corte Constitucional. Esta declaró inexequible el artículo 116 de la Ley 788 de 2002, en la que se disponía ampliar la base gravable del IVA tal que gran parte de los bienes excluidos, que en su mayoría pertenecían a la canasta familiar, se gravarían con el 2%.
De acuerdo con la Corte Constitucional, la reforma tributaria de 2002, cuyo impacto en el PIB fue de 1,7% según el Ministerio de Hacienda, vulneraba los principios de equidad, progresividad y mínimo vital.
“El artículo tiene una particular significación sobre amplios sectores de la población cuyo nivel de ingreso se destina prácticamente en su totalidad a la satisfacción de necesidades básicas, dado que les hace más gravosa o, en casos extremos, les imposibilita alcanzar lo mínimo requerido para llevar una vida digna”, dicta la sentencia.
En la sentencia mencionada se explica que en la Constitución no hay alguna prescripción que prohiba, de manera general y absoluta, la imposición de cargas tributarias a los productos de la canasta familiar.
Dichos bienes pueden ser gravados “siempre y cuando existan políticas efectivas que compensen la afectación al mínimo vital de las personas que, debido a su condición económica, enfrentarían dificultades”.
Sobre estas políticas se refería el experto Lewin, quien explicó que la entrega de subsidios en caso de gravar los elementos de primera necesidad podría funcionar, porque en el país hay muchos de estos, tales como Familias en Acción.
El exdirector de la Dian, Horacio Ayala, dijo que es importante que se “enfrente” el tema de gravar los productos de la canasta familiar. Según el experto, esto no afectaría de manera significativa a las personas de menores ingresos.
“Hay estimaciones que muestran que no los afecta. Porque si se pone a mirar todos esos productos constituyen ventas muy importantes de los supermercados y los más pobres no van a estos a hacer sus mercados”, afirmó.
En cuanto al efecto que pueda tener sobre la inflación el aumento de tarifas, el director de Investigaciones Económicas de Correval, Daniel Velandia, indicó que se vería solo una vez y a partir de que empiece a regir la reforma tributaria.
Según estudios del Banco de la República, las reformas tributarias tienen incidencia sobre la inflación. “La magnitud del impacto solo se sabrá cuando se sepan cuáles son los bienes que serán gravados. No obstante, un año después de la reforma los precios tienden a normalizarse “, dijo el experto.
Productos como la carne, papa y arroz tienen un impacto importante debido a su peso dentro del grupo de alimentos en la canasta familiar. De aumentarse la tarifa a 5% en el arroz, cuya ponderación es de 1,73%, su efecto sería de ocho puntos básicos en el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
En opinión de analistas, el hecho de simplificar el gravamen, pasándolo de nueve tarifas diferenciales del IVA a dos, es una buena decisión ya que reduce la complejidad del impuesto. El Ministerio de Hacienda y la Dian se abstuvieron de dar declaraciones.
Ricos consumen mitad del valor de bienes excluidos
En el borrador continúan bienes excluidos y exentos del impuesto. En su venta no generan IVA, pero para su fabricación si requieren materias primas o servicios gravados.
Según el director de Impuestos de Deloitte, Pedro Sarmiento, la consecuencia más importante es que las tarifas del IVA incorporadas en esas materias primas y servicios se deben llevar al mayor valor del costo.
“Sería deseable y por control que todos los bienes fueran gravables y que por lo tanto se consolidara  la  utilización generalizada de los impuestos descontables”, agregó. De acuerdo con la Dian cerca de la mitad del valor de los bienes y servicios excluidos o exentos de IVA es consumido por los hogares ricos.

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