Económica


Los consumidores estrenan su blindaje contra abusos

COLPRENSA

25 de octubre de 2011 12:01 AM

Después de 30 años de tener las mismas normas para regular la relación entre comercializadores y usuarios y luego de 19 intentos fallidos en el Congreso para reformar la obsoleta regla frente a la evolución de las formas de compra y venta, al fin, el 12 de octubre pasado, el presidente Juan Manuel Santos sancionó el nuevo Estatuto del Consumidor que entra en vigor en seis meses.
La Ley 1480 consta de 84 artículos (disponible en www.sic.gov.co) y establece reglas claras y acordes a las actuales relaciones de mercado, dicta disposiciones para proteger a los usuarios frente a distintos mecanismos de comercialización y espera poner fin a los contratos leoninos donde la letra menuda vencía las garantías de los consumidores.
Si en muchos contratos el productor, proveedor o comercializador tenía el sartén por el mango, ahora pasa a manos del comprador, pues se aplica el principio de favorabilidad para el consumidor ante la información del contrato que no sea clara.
“Pero la nueva ley también plantea deberes a consumidores y usuarios, quienes tienen que informarse bien frente a la calidad de los productos y las instrucciones para su uso o consumo adecuado”, aclara Juan Manuel Henao Barrera, director de Quejas y Reclamos de la Confederación Colombiana de Consumidores.
El director Ejecutivo de Fenalco Antioquia, Sergio Ignacio Soto Mejía, llama la atención de productores y comercializadores para que en sus artículos y servicios reúnan las condiciones de calidad e idoneidad según dispone la ley. “Hay que ser estrictamente organizados en aras de poder acreditar y atender cualquier reglamentación que llegare a presentarse”, agrega el líder gremial.
Y para que todas estas normas no se queden en letra muerta, ahora corresponde al Gobierno disponer procedimientos. “Se espera que las reglamentaciones sí establezcan mecanismos expeditos de mayor eficacia para que la normatividad sea efectiva y no se desestimule al consumidor ante los nuevos derechos reconocidos”, concluye el abogado litigante Alejandro Pérez Duque.
Mientras llega el 12 de abril de 2012, cuando entra en vigencia el nuevo Estatuto del Consumidor, compartimos el contenido y algunas aplicaciones de esta norma que cuida al comprador hasta de sí mismo.

Para que al comprar no le den en la cabeza
Garantía es para todos los artículos nuevos, sin excepción. Es usual que establecimientos de comercio ofrezcan productos en promoción sin aplicar la garantía del que no tiene descuento. Eso tendrá fin con el nuevo Estatuto.
En los productos perecederos el tiempo de garantía será el comprendido hasta la fecha de vencimiento; en los artículos usados será de tres meses de no informarse al comprador que carece de ella; y en inmuebles, comprende la estabilidad de la obra por 10 años y para los acabados, de un año.
En servicios que suponen la entrega del bien para reparación se podrá prestar sin garantía, pero si el proveedor no lo aclarara por escrito, se aplicará una garantía de tres meses.
Además, la ley dispone que “de no indicarse el término de la garantía, el término será de un año para productos nuevos” y la responsabilidad ante los consumidores, a la hora de un reclamo recae de forma solidaria, tanto en productores como en proveedores.
Puede arrepentirse de la compra y reclamar derechos no será la historia de David contra Goliat Para evitar compras emocionales o inducidas de las que se puede arrepentir después, también el Estatuto amplía el llamado derecho de retracto para los consumidores y les da un plazo de cinco días en tres tipos de ventas: a distancia, en que no tenga contacto directo con el bien o servicio como  televentas, ventas por catálogo o internet; de tiempo compartido, como los planes vacacionales; y en las que el vendedor ofrece, directamente, financiación como el club o la cuenta corriente.
De otra parte, si en muchas ocasiones se volvía un vía crucis largo y oneroso una simple reclamación por un producto defectuoso, el nuevo Estatuto faculta para que no solo el juez, sino la Superintendencia de Industria y Comercio, sean quienes entren a dirimir el conflicto legal. Y esto, sin necesidad de que intermedie abogado, dándole una participación activa a las asociaciones y ligas de consumidores. Tampoco se podrá aplicar a los consumidores la justicia privada arbitral. Y eso viene acompañado de sanciones al infractor que pueden llegar hasta los 2.000 salarios mínimos mensuales.

Contratos: letra clara y cero cláusulas abusivas
La Ley 1480 es clara en que la decisión de compra del consumidor debe ser claramente informada en todas sus condiciones y ejemplifica una serie de cláusulas abusivas y prohibitivas que serán ineficaces y se incluyen en contratos, reflejando un desequilibrio injustificado a favor del vendedor.
También en los contratos de adhesión, que es hecho por el proveedor, no podrán existir los usuales espacios en blanco ni la letra diminuta. Todo lo que no se pueda leer a simple vista o escrito en otro idioma, el Estatuto les da una nulidad relativa, es decir, que no se aplica en la relación contractual.

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