Económica


Tendrás más derechos con el estatuto del consumidor

REDACCIÓN COLOMBIA

18 de agosto de 2011 12:01 AM

Según lo explicó el presidente de la Cámara de Representantes, Simón Gaviria, el marco normativo hoy en día utilizado para garantizar una adecuada relación entre el proveedor y los consumi-dores data de 1982, cuando se expidió el Decreto 3466.“Desde 1982 a la fecha han ocurrido un sinnúmero de cambios en nuestra historia que han hecho que esta regulación se vuelva precaria y requiera, con carácter urgente, una actualización”, indicó.
Casi 30 años después del ejecútese de ese Decreto, y por iniciativa del representante Gaviria, el Congreso acaba de aprobar un nuevo Estatuto del Consumidor que entrará en vigencia en seis meses, el cual establece reglas claras para los proveedores y más derechos para el consumidor.
El Superintendente de Industria y Comercio, José Miguel De la Calle, señaló que, con la nueva ley, Colombia se pone a la vanguardia de los estatutos al consumidor presentes en países desarrollados como Europa y Estados Unidos.
“Hay un nuevo enfoque más comprometido y favorable con el consumidor. Y es que ahora hay procedimien-tos de reclamos y denuncias más simples y expeditos, hay más derechos para la persona que están adquiriendo un bien, se creó pro primera vez en el país el régimen de co-mercio electrónico, se defi-nen mayores responsabilida-des en el proveedor cuando un producto sale defectuoso, se regula la letra pequeña de los contratos, se aumentó el techo de las multas a pagar por una sanción, entre otros”, informó De la Calle.
Para el funcionario, este nuevo marco legal también es un avance en cuanto a los actores reguladores del Esta-do, pues gracias al nuevo Estatuto del Consumidor (proyecto de ley 252 de 2011 en el Senado y 089 de 2010 en la Cámara), la Superin-tendencia de Industria y Comercio pasa a ser la “autoridad primaria, matriz o ma-dre” de la protección al con-sumidor en Colombia. “Esto nos permite entrar en secto-res de la economía que antes no tocábamos como salud, servicios públicos, aeronáuti-ca, entre otros”, dijo De la Calle.

Garantías por obligación
El Estatuto del Consumi-dor posee 10 títulos, 20 ca-pítulos y 82 artículos. El ter-cer título está dedicado a las garantías de los bienes y ser-vicios, que no es más que la obligación del proveedor de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funciona-miento del producto.
En la norma se establece que la garantía legal es obli-gatoria y en los casos en que el productor no informe ade-cuadamente el término de la garantía, se presumirá que es de un año. Los bienes de se-gunda se podrán vender sin garantía, informándole de forma expresa y clara al con-sumidor; de lo contrario, se presumirá que tendrán tres meses de garantía legal.

Publicidad más explícita
El Título VI del Estatuto al Consumidor están con-centrado en el tema de la publicidad. La nueva norma establece que el proveedor de un bien o servicio que haga publicidad de su oferta asu-me la responsabilidad de lo que en ella se dice. “Para que no se engañen a los consu-midores ni los induzcan en error”, indicó Simón Gavi-ria.
Por tanto, el anunciante deberá responder por todos los daños y perjuicios que cause si su publicidad no co-rresponde con la realidad. Igual tratamiento se dará a las promociones y ofertas es-peciales, las cuales deberán informar adecuadamente to-das las condiciones, restric-ciones y requisitos para acce-der a ellas.

Regulan ventas a distancia
Otra de las novedades dentro del Estatuto del Con-sumidor, definida en el Tí-tulo VI, es el derecho de re-tracto en todas las relaciones de consumo en que se ven-dan bienes o servicios finan-ciados directamente por el productor o expendedor.
Esto significa que los con-sumidores podrán reflexionar y arrepentirse de una relación de consumo, cuando estas fueron realizadas en situacio-nes especiales, tales como las ventas a distancia (televen-tas), las ventas financiadas o las ventas usando mecanis-mos no tradicionales por fue-ra del local de comercio. Este marco legal aplica cuando el consumidor no tenga con-tacto directo con el produc-to.

Comercio electrónico
Se incluye en el Estatuto del Consumidor un régimen de comercio electrónico. “No hay antecedentes de este tipo de norma en el país. Y es importante porque obliga a los proveedores de este sector a informar mucho más cosas de las que actualmente hace cuando ofrece un pro-ducto en la web”, dijo el su-perintendente De la Calle. Además, obliga a los provee-dores a establecer mecanis-mos eficientes y expeditos para hacer reclamos y devo-luciones, y de devolverle el pago a los consumidores cuando los productos ofreci-dos no correspondan a los realmente entregados o el producto no llega de forma adecuada y oportuna al con-sumidor.

Proteccion contractual
Para el superintendente De la Calle, esto significa que a partir de ahora se re-gula la letra pequeña o me-nuda de los contratos de ad-hesión. Con esta norma se prohiben las cláusulas abusi-vas que generen un desequi-librio injustificado en contra del consumidor.
“Estos contratos de adhe-sión serán válidos pero bajo condicionamientos especiales y se establecen pautas con-cretas para que no se abuse del consumidor: no puede fijarse cláusulas de renova-ción automática o presumir la voluntad del consumidor (debe ser expresa) y tampoco poner cláusulas de perma-nencia, excepto cuando eso genere un beneficio en precio u otro aspecto”, dijo.

Incrementan sanciones
Anteriormente, el techo de las sanciones a proveedo-res era de 1.000 salarios mí-nimos mensuales legales vi-gentes (SMMLV), cifra que con el nuevo Estatuto del Consumidor pasa a 2.000 SMMLV. También cambia el hecho de que la Superin-tendencia de Industria y Comercio será la “autoridad matriz” que regule todo lo concerniente a la protección del consumidor en cualquier área económica. La SIC du-plicará los 100 empleados que hoy trabajan en esta área en un plazo de seis meses, tiempo a partir del cual en-trará en vigencia este nuevo estatuto. Igualmente, hará una campaña con alcaldías y gobernaciones para dar a conocer esta norma.

Daños y perjuicios
La responsabilidad de los proveedores por un bien o servicio defectuoso o daño producido también se mejo-ró en el estatuto, aspecto que según Gaviria, las autorida-des estaban en mora por re-gular. Esto significa que el proveedor no solo responde-rá por el valor del producto, sino también por los costos que genere su afectación a la salud o seguridad del con-sumidor. También define que el que presta servicios que suponen la entrega del bien (talleres, servicios técni-cos o parqueaderos), asume la custodia y conservación de los bienes, objeto de la pres-tación de servicio, y será el que tenga que demostrar el estado en que entró el bien al servicio.

Reclamos y denuncias
En nuevo Estatuto del Consumidor establece un procedimiento mucho más ágil y expedito para solucio-nar los asuntos relacionados con reclamos (deseo del con-sumidor de que se le devuel-va su dinero o se le cambie el producto) y denuncias (inte-rés de que se sancione al pro-veedor). Además de que los pasos a cumplir para este ti-po de acción serán más sim-ples, los consumidores tienen derecho a acudir directa-mente al proveedor, y este último está obligado a pro-nunciarse al respecto y solu-cionar el problema del cliente antes de que se cum-plan los 15 días de haberse hecho formalmente el recla-mo.

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