Un nuevo fallo del Tribunal Administrativo de Antioquia beneficia a 18 familias más de la hacienda Santa Paula que habían reclamado los predios en el marco del programa de restitución de tierras.
La sentencia restituye 56 hectáreas y declara la inexistencia de los procesos de compraventa de los predios restituidos y la nulidad absoluta de todos los actos jurídicos posteriores, asegurando que estos procesos se hicieron bajo la influencia de hechos violentos, por lo que hubo ausencia de consentimiento por parte de las víctimas en la realización de los contratos.
Con este nuevo pronunciamiento, asciende a 112 la cifra de casos resueltos en Córdoba, devolviendo 543 hectáreas de Santa Paula.
Como se recordará las tierras en cuestión se encuentran ubicadas en el corregimiento de Leticia, jurisdicción de Montería. En la hacienda Santa Paula se consolidó uno de los asentamientos más importante de las autodefensas debido a su fertilidad y la cercanía a Montería.
La emblemática hacienda fue distribuida entre campesinos que llevaron sus documentos a Funpazcor para participar en la convocatoria de asignación de estos territorios, parcelados en 233 predios, de los que fueron despojadas 200 familias.
Cerca de 15 años después de estos despojos, como resultado de la gestión adelantada por la Unidad de Restitución de Tierras, creada a partir de la aprobación de la ley 1448, han sido restituidas 112 de estas parcelas, lo que indica que más de la mitad de Santa Paula ha retornado a manos de los campesinos.
Dentro de la restitución también está cobijada la asignación de subsidios de vivienda de interés rural y la implementación del Plan Productivo Familiar, para lo que contarán con 40 salarios mínimos mensuales legales vigentes por familia.
Además de la restitución jurídica y material de estos territorios, el magistrado ponente ordena al Ministerio del Trabajo, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Vivienda, Caja de Compensación Familiar Campesina, Sena, Gobernación del departamento de Córdoba y a la Alcaldía de Montería que, de acuerdo a sus competencias y con el acompañamiento de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, se dé prioridad y cumplimiento a los beneficios que cobijan a las personas restituidas de acuerdo a lo contemplado en la ley.
