Regional


Alcalde objetó proyecto que suspende corralejas en Sincelejo

EL UNIVERSAL

20 de diciembre de 2012 12:01 AM

Según informó la Alcaldía, tras un estudio del equipo jurídico, se estableció que el referido Acuerdo presenta vicios en su procedimiento y es contrario a la Constitución Nacional.
El alcalde de Sincelejo, Jairo Fernández Quessep, radicó ante el Concejo municipal, las objeciones del Acuerdo N° 106 del 10 de diciembre de 2012, por medio del cual se suspenden las actividades taurinas y festividades de corralejas como espectáculos públicos donde se utilicen a los animales como parte del mismo.
Según informó la Alcaldía, tras un estudio del equipo jurídico, se estableció que el referido Acuerdo presenta vicios en su procedimiento y es contrario a la Constitución Nacional, a las Leyes y la Jurisprudencia Constitucional.
Las objeciones están sustentadas en que el Acuerdo N° 106 de 2012 desconoce que existe una norma de carácter nacional, que reglamenta en su conjunto las actividades taurinas que tienen su realización a lo largo del territorio nacional (Ley 916 de 2004), más aún cuando mediante la Ley 1272 de 2009, el Congreso de la República declaró como Patrimonio Cultural de la Nación las Fiestas en Corraleja que se celebran durante el mes de enero de cada año en la ciudad de Sincelejo, capital del departamento de Sucre.
Asimismo, indican que el Acuerdo N° 106 de 2012 se aparta de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 84 de 1989 que señala la excepción contemplada en el capítulo III: “De la crueldad con los animales”, artículo 6, al señalar que el rejoneo, coleo, las corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas y tientas, así como las riñas de gallos y los procedimientos utilizados en estos espectáculos son manifestaciones culturales que pueden llevarse a cabo en aquellas partes donde este tipo de expresiones sean una costumbre propia de las raíces culturales de algunos sectores de Colombia, y más aún, cuando se constituyen en expresiones humanas propias de la identidad de los pueblos.
Según la Alcaldía, el  Acuerdo N° 106 de 2012 es violatorio de la Ley 916 de 2004 y de la Sentencia C–889 de 2012, por cuanto ya existe un reglamento legalmente constituido que permite regular el trato de los animales destinados a la realización de las actividades taurinas, requisitos que deben ser evaluados por las autoridades locales, tal y como lo establece el artículo 15 de la Ley 919 de 2004, junto con los fijados en las demás normas legales que prevean condiciones exigibles para la celebración de espectáculos públicos en general.
También dieron a conocer que el proyecto de Acuerdo N° 106, en su proceso de formación, discusión y aprobación infringe las disposiciones contenidas en el Acuerdo N° 001 de febrero 13 de 2008, toda vez que el tema de la suspensión a la realización o celebración de espectáculos taurinos o festividades en corralejas en el municipio de Sincelejo debió dársele su respectivo trámite de conformidad con el artículo 96, numeral 5, en la Comisión Tercera Permanente y no en la Comisión Primera; o en su defecto, debió dársele aplicación al artículo 108 del reglamento interno del Concejo y convocar a sesiones conjuntas para tramitar el proyecto de acuerdo.
Ahora, la Alcaldía deberá convocar a sesiones extraordinarias para que el Concejo municipal entre a estudiar el proyecto con las objeciones planteadas por el Ejecutivo.

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