Regional


Concejal Paternina sigue con credencial

EL UNIVERSAL

13 de julio de 2009 12:01 AM

El Tribunal Administrativo de Sucre, negó la súplica de demanda para pérdida de investidura del concejal de Corozal, Roger Emidio Paternina Suárez. Dicho fallo fue emitido por la Sala Plena el 6 de julio del presente año especificando que cumplida la ejecutoria de la providencia “archívese el expediente”. La demanda, interpuesta por un ciudadano de Corozal, pretendía la pérdida de investidura porque según este, “el concejal, valiéndose de su posición influyó en el nombramiento de Yacelis María Ruiz Álvarez, como funcionaria del municipio de Corozal y tomó posesión del cargo el 27 de enero de 2006”. El demandante sostuvo que también fue nombrada como Directora del Instituto Municipal de Tránsito y Transportes de Corozal, posesionada el 2 de enero de 2008 y que tiene una relación de parentesco con el concejal Roger Emidio Paternina Suárez, cifrada en el segundo grado de afinidad (cuñada). Como medida precautoria, la parte demandante solicitó se ordenara la suspensión del Concejal en el ejercicio de su cargo, en los periodos 2004-2007 y 2008-2011, hasta agotado el proceso, petición que fue declarada improcedente al tiempo de la admisión de la demanda, por ser inexistente la figura en el proceso especial de pérdida de investidura. La defensa en su defecto, representada por el apoderado Dairo Pérez Méndez, anotó que las normas a partir de las cuales se pretende respaldar la acusación, no consagran las causales de inhabilidad de los concejales y mucho menos de pérdida de investidura aplicables a estos. Asimismo, no existe ninguna violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades por parte del accionado. CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA La Procuraduría General de la Nación emitió concepto del caso al Tribunal Administrativo de Sucre, el 24 de junio de 2009, con respecto a la demanda para pérdida de investidura del concejal de Corozal, Roger Emidio Paternina Suárez. Para tal efecto, el procurador 44 Judicial II, ante el Tribunal Administrativo de Sucre, sostuvo luego de alegatos y conclusión en audiencia pública, que para época en que fue nombrada Yacelis María Ruiz Álvarez, no estaba en vigencia la Ley 1148, toda vez que esta entró a regir el 10 de julio de 2007, y la mencionada tomo posesión el 27 de enero de 2006. En la contestación a la demanda el concejal Roger Emidio Paternina Suárez argumentó que el parentesco que hace mención el demandante tenía que ser demostrado y no lo hizo y que la prueba del estado civil es solemne, a través del Registro Civil de Nacimiento. En el contenido de la contestación de la demanda, se declara que no existe prueba idónea en el proceso que demuestre que, Yacelis María Ruiz Álvarez, es cuñada de del concejal Roger Emidio Paternina Suárez. Con respecto al presunto tráfico de influencia “infortunadamente para el demandante en quien recaía la carga de la prueba, esta no fue probada. No basta enunciar el presupuesto de la norma, se necesita probarlo”, declara el concepto de la Procuraduría General de la Nación. En consecuencia, la Procuraduría General de la Nación solicitó en su momento al Tribunal Administrativo de Sucre, mantener la investidura del concejal de Corozal.

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