Regional


Eligieron tres jueces de paz y uno de reconsideración

EDITH QUIROZ

10 de mayo de 2011 12:01 AM

Ayer se cumplió el escrutinio de votos del proceso electoral cumplido el domingo anterior, en donde fueron escogidos tres jueces de Paz y un Juez de Paz y Reconsideración.
Durante la jornada 125 ciudadanos de las comunas 1, 2, 4 y 7 acudieron a las urnas instaladas por la Registraduría Nacional del Estado Civil, de los cuales 120 votos resultaron válidos.
Los resultados de los aspirantes a jueces de Paz son los siguientes: en la Comuna No 1,  Marcos Garrido Mercado, obtuvo 22 votos validos, y hubo uno en blanco para 23 en total: En la Comuna 2, Antonio Flórez Parra, logró 46 votos válidos, y en la Comuna 4, en donde aspiró Jairo Martínez Orozco, 6 votos validos, una tarjeta no marcada y 2 en blanco, para 9 en total.
Asimismo, a Juez de Paz y Reconsideración, aspiró Justo Cantero Cantero, de la comuna 7, quien obtuvo 46 votos, y 1 voto en blanco, para 47 sufragios en total .
En este proceso sólo se inscribieron 3 aspirantes a jueces de Paz y uno para Juez de Paz de Reconsideración, ante la Personería Municipal, aunque, debieron ser elegidos 2 Jueces de Paz y 2 de Reconciliación por cada Comuna, sin embargo la iniciativa no tuvo la acogida que esperaban las autoridades municipales.
Los jueces elegidos, ejercerán sus funciones durante un periodo de 5 años, de acuerdo con la Ley 497 de 1999 a través de sus Artículos 12 y 13, que es la norma es la que regula todo lo concerniente a esta figura.
Según trascendió, los jueces elegidos se posesionarán en el mes de julio ante el Alcalde Municipal de Sincelejo.
La comisión escrutadora de los votos estuvo integrada por 2 jueces de la República.
Los Jueces de Paz y Reconsideración hacen parte de la Jurisdicción de Paz, la cual busca lograr la solución integral y pacífica de los conflictos comunitarios o particulares.
Estos jueces conocerán de los conflictos que las personas o la comunidad, en forma voluntaria y de común acuerdo, sometan a su conocimiento y que versen sobre asuntos susceptibles de transacción, conciliación o desistimiento y que no sean sujetos a solemnidades de acuerdo con la Ley, en cuantía no superior a los cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Los Jueces de Paz no tendrán competencia para conocer las acciones constitucionales y Contencioso Administrativas ni civiles que versen sobre capacidad y el estado civil de las personas, salvo el reconocimiento voluntario de hijos extramatrimoniales.
Los jueces electos serán capacitados en cuanto sus funciones a través del Consejo Superior de la Judicatura, y la Fundación Jorge Lara Bonilla.
 

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