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Gobernación de Sucre institucionaliza las prácticas universitarias

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Los estudiantes de carreras profesionales de últimos semestres de las diferentes instituciones de educación superior podrán adelantar sus prácticas en la Gobernación de Sucre.
El gobernador, Julio César Guerra Tulena, ha institucionalizado las prácticas universitarias en la Administración Departamental, buscando incorporar excelentes estudiantes de instituciones de educación superior de los últimos semestres y seleccionar a los estudiantes con un perfil organizacional acordes a las necesidades de la entidad.
El programa de “Prácticas Universitarias” está adscrito a la Secretaría Administrativa de la Gobernación del Departamento de Sucre, la cual dispondrá lo pertinente para su funcionamiento en el campo de acción establecido.
La institución de educación superior pública o privada del departamento, interesada en que sus estudiantes presten sus servicios como practicantes o pasantes deberá presentar su solicitud a la oficina de Recursos Humanos.
Según informes del Gobierno Departamental para obtener este derecho, los universitarios deben estar cursando el semestre de práctica o los últimos semestres de pregrado, presentar certificado expedido por universidad donde curse sus estudios superiores en donde conste que tiene un promedio académico acumulado igual o superior a 3,8 y existir convenio entre La Gobernación de Sucre y la institución universitaria.
El documento que se suscriba tendrá el carácter de convenio privado de cooperación educativa, técnica y extra mural en el proceso de formación del estudiante, conservando cada parte la independencia legal, administrativa y logística que a cada una de ellas corresponde.
Entre la institución y el estudiante se trata de una extensión académica de formación para la obtención del título correspondiente en el que éste sigue manteniendo esa calidad.
Dicho convenio se regirá por las normas legales y por las estatutarias de las partes intervinientes y, en todo caso, por lo preceptuado en la Ley 789 de 2002 y por el numeral 1 del artículo 7 del Decreto 933 del 11 de abril de 2003, así “Práctica y/o programas que no constituyen contratos de Aprendizaje”.

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