La Procuraduría Provincial de Sincelejo profirió fallo de primera instancia sancionando con destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos al concejal de Coveñas, Daniel Urango Gallego, en calidad de presidente de la corporación en el año 2011, por no cumplir una obligación impuesta en una resolución judicial.
Urango Gallego fue sancionado con destitución e inhabilidad general de 10 años para desempeñar funciones públicas en cualquier órgano o función.
En el mismo fallo fue sancionada con suspensión de tres meses, María Rosa Rivera, en su calidad de secretaria pagadora del Concejo de Coveñas para la época, por encontrarla responsable de falta disciplinaria descrita en el artículo 50 de la Ley 734 de 2002.
Al disciplinado, Daniel Urango Gallego, en su condición de presidente del Concejo de Coveñas 2011, le imputaron cargos al incurrir en falta disciplinaria por cuanto no dio cumplimiento al auto de fecha 2 de marzo de 2011, proferido por el Juzgado Segundo Municipal de Santiago de Tolú, el cual ordenaba el embargo y retenciones de los honorarios del demandado Elvis Monterroza Villareal, en su calidad de concejal del municipio de Coveñas.
De acuerdo a la Procuraduría Provincial, Daniel Urango Gallego incurrió en falta disciplinaria de carácter gravísima y fue realizada a título de culpa gravísima.
La queja fue presentada ante la Procuraduría el 21 de mayo de 2012 por Henry Villarroya Garcés, quien solicitó se investigara al concejal Daniel Urango Gallego, por presuntas irregularidades que se desprenden de una demanda ejecutiva contra el concejal Elvis Monterroza Villarreal, de la cual se libró mandamiento de pago ordenado por el Juzgado Segundo Promiscuo de Tolú, el cual el 12 de agosto de 2010 decretó el embargo y retenciones del 100% de los honorarios del demandado, a lo cual respondieron en esa oportunidad que este último había cedido sus honorarios a otra persona.
El 2 de marzo de 2011, el referido despacho decretó nuevamente el embargo y la retención del 100% de los honorarios del demandado y comunicó al Concejo de Coveñas, estando como presidente Daniel Urango Gallego, quien en su condición de ordenador del gasto y ejecutor del Presupuesto del Concejo omitió la orden y solo cumplió con la retención de parte de los honorarios del demandado, lo que no correspondía a la totalidad de lo percibido por este.
Contra este fallo los disciplinados pueden interponer recurso de apelación ante la Procuraduría Regional de Sucre.
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Procuraduría destituye e inhabilita a concejal de Coveñas
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