En consecuencia, se prohibió, en todo el municipio, la circulación de motocicletas, mototriciclos, motociclos de cualquier cilindraje, en el horario comprendido entre las 11 de la noche y las 5 de la mañana.
El Decreto señala excepciones de las restricciones mencionadas a los funcionarios o miembros de los organismos de seguridad del Estado, Fiscalía General de la Nación, Fuerza Pública, autoridades de tránsito, organismos de socorro, escoltas de los funcionarios del orden nacional, departamental y municipal, coordinadores y supervisores adscritos a las empresas de vigilancia privada, siempre y cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones.
Los infractores a lo dispuesto en el Decreto 278, serán sancionados de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nacional número 3027 del 26 de junio de 2010 (Código C-14, literal E), con la imposición de una multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes y además con la inmovilización del vehículo por el término de 20 días.
En el caso en que el infractor realice el pago de la multa dentro de los 5 días hábiles siguientes a la comisión de la infracción, tendrá derecho a un descuento equivalente al 50% del valor total de la multa; el contraventor también podrá realizar acuerdos de pago dentro de los 5 días hábiles siguientes de cometida la infracción, se le hará entrega de su vehículo si cancela la primera cuota contemplada en el acuerdo de pago, en los casos que cancele el valor de la multa y se subsane la infracción se le hará la entrega del vehículo de forma inmediata.
Las autoridades de Tránsito y la Policía de Tránsito velarán por el estricto cumplimiento a estas disposiciones.
