Sucesos


Sigue la restricción al porte de arma hasta el próximo 15

EL UNIVERSAL

06 de noviembre de 2011 12:01 AM

Teniendo en cuenta las alteraciones de orden público arrojadas por las pasadas elecciones en la región, las autoridades decidieron continuar con la restricción al  porte de arma de fuego, por recomendación de La Brigada de Infantería de Marina Número Uno.
Lo anterior con el propósito de prevenir nuevas alteraciones en el orden publico y evitar que hechos violentos atenten contra la integridad de la ciudadanía y sus bienes materiales.
La prohibición de porte de armas de fuego aplicará en el departamento de Sucre hasta las 7:00 de la mañana del 15 de noviembre, para los siguientes municipios:
Sincelejo, Chalan, Coloso, Corozal, Los Palmitos, Coveñas, Morroa, Ovejas, San Antonio de Palmito, San Onofre, Santiago de Tolú y Toluviejo; donde tiene jurisdicción la Brigada de Infantería de Marina Número Uno.
Debido a las elecciones, las autoridades ya habían prohibido el porte de armas de fuego hasta las 7:00 de la mañana del 5 de noviembre (ayer), pero ahora esta medida se extendió 10 días más por las razones expuestas.
El incumplimiento de la medida adoptada para la conservación del orden público, ocasionará la incautación y/o decomiso del arma de fuego, municiones explosivos y accesorios, de acuerdo a las sanciones que se tratan en los artículos 83, 84 y 85 del Decreto 2535 de 1993.
Se exceptúa de esta medida la Fuerza Pública, los organismos nacionales de seguridad, cuerpo de oficiales armados, gobernadores, alcaldes, funcionarios judiciales, servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación, defensores del pueblo, miembros de la Asamblea y concejales, miembros de las Empresas de servicio de vigilancia y seguridad privada debidamente constituidos ante la Superintendencia de Vigilancia, Seguridad Privada y autorizadas por estas.
Asimismo, quedan por fuera de esta prohibición los miembros del cuerpo diplomático o consulares reconocidos y acreditados legal en el Estado colombiano.
Cabe anotar que las personas que estén prestando servicios de escolta deben estar adscritos a empresas de servicios de vigilancia, seguridad privada o a los departamentos de seguridad debidamente constituida antes la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, portando las armas de dotación de dicha empresa.

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