Económica


Vigilancia permanente a empresas de servicios públicos domiciliarios

JUAN FABRA

08 de agosto de 2009 12:01 AM

La Asociación Departa-mental de Consumidores de Córdoba sigue vigilante frente a la problemática de los Servicios Públicos Do-miciliarios, por lo cual está orientando a la comunidad cordobesa. La entidad que dirige en el departamento, José Joa-quín Soto Guzmán, expresó que “el artículo 23 de la Constitución política de 1991 estableció el derecho que tiene toda persona a ha-cer peticiones a las autori-dades, por motivos de inte-rés general o particular. De igual manera, sostie-ne que en la Ley 142 de 1994 y, en especial, el artí-culo 153 quedó expresa la conformación de oficina de peticiones, quejas y recla-mos y también la obligación que tienen las empresas de recibir, atender, tramitar y responder las peticiones, re-clamos y recursos verbales o escritos que presenten los usuarios, suscriptores o subscriptores potenciales cuando consideran que se les está desconociendo sus derechos. Según, la Asociación Departamental de Consu-midores, “a pesar de nuestra constante actividad como es la divulgación y capacita-ción que venimos haciendo en todo el territorio nacio-nal son muchas las personas que por no ejercer oportuna y debidamente su derecho, no le son resueltos sus pro-blemas o agotan la vía gu-bernamental sin hacer uso de los recursos de la Ley. “De allí, la gran impor-tancia que requiere esta orientación y asesoría a la comunidad. Por lo tanto, describimos en forma breve el proceso de reclamación que debe tener en cuenta el consumidor para acudir a una empresa de servicios públicos a fin de ver solu-cionados los problemas inherentes al contrato de prestación de condiciones uniformes”. La Asociación Departa-mental de Consumidores, también señaló sobre el de-recho de petición, que de-ben hacerse con los sopor-tes legales correspondientes a saber “el artículo 23 de la Constitución Nacional; artí-culo 9 del decreto 2223/96, artículo 123 del decreto 2150/95 tienen su tiempo legal de repuesta en 15 días hábiles. “En caso de recibir una respuesta no satisfactoria por parte de la empresa se debe interponer el recurso de reposición y subsidia-riamente el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos”. Se explica también, por la Asociación Departamen-tal de Consumidores, que es importante aclarar que los dos recursos se interponen en un mismo escrito y diri-gido a la empresa, al fun-cionario que respondió a la petición, manifestando que no es necesario interponer recursos de apelación di-rectamente ante la Supe-rintendencia en donde el termino para interponer los recursos es de cinco días a partir del momento en que se radique el oficio ante la empresa respectiva. De igual manera, explica la Asociación Departamen-tal, que consagra el derecho de petición en el cual se fundamenta el derecho ad-ministrativo para crear la figura del silencio adminis-trativo que, además por re-gla general es negativo o desfavorable a los peticio-narios y, excepcionalmen-te, es positivo o favorable para éstos que se da cuando la ley lo dispone taxativa-mente. La ley 142/94 en su artículo 158 establece dicha favorabilidad. La Asociación Departa-mental de Consumidores de Córdoba manifestó que esta entidad está presta para atender a la población y orientarla. Las oficinas es-tán en la calle 35 con carre-ra 5ª.

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