El proceso lo llevó a cabo el abogado Luis Ignacio Lyons señalando que el fallo es irregular y que no pueden obligar a la mandataria a pagar tres mil millones de pesos a un grupo de docentes que no tiene derecho a tal exigencia.
La Gobernadora está en Bogotá liderando el proceso directamente ante la Fiscalía General de la Nación.
Como se recordará la denuncia la instauró el hijo del magistrado Manuel Fidencio Torres, razón por la cual este y los demás colegas del Tribunal se declararon impedidos para analizar el caso y fue designada una sala de conjueces del Tribunal.
Ducha sala de conjueces revocó el fallo de primera instancia que concedía la razón a la Gobernación y decidió amparar los derechos al mínimo vital, a la seguridad social, al trabajo, pago oportuno de salarios y dignidad humana de los tutelantes y como consecuencia de ello ordenó al ente territorial reconocer y pagar salarios, prestaciones sociales y sanción moratoria.
Como se recordará la acción de tutela fue instaurada en 2009 por varios docentes de orden de prestación de servicios de Puerto Escondido que exigen el pago de salarios y prestaciones de 2002.
Ahora si la Gobernadora no desembolsa deberá pagar cinco días de arresto en el DAS en Bogotá pero ella ha insistido en que prefiere hacerlo antes que acatar un fallo irregular.
Dijo que este tipo de ‘negociados’ era frecuente cuando el Departamento no tenía quien lo defendiera pero que en este momento ella está dispuesta a darse ‘la pela’ para evitar que se registre un desfalco.
Irregularidades
Insistió en que los derechos de esos docentes prescribieron en el año 2006 y la tutela fue instaurada en el 2009.
“La sala de conjueces usurpó la competencia del juez de tutela al proceder a aclarar la sentencia toda vez que al tutelar el derecho ordenó pagar las prestaciones de unos daños diferentes a los que los tutelantes pedían, siendo que la ejecución del fallo le corresponde al juez de primera instancia”, señaló la Gobernadora.
Dijo así mismo que vulneró el debido proceso al aclarar la sentencia después de ocho meses de haberla proferido siendo que la aclaración solo procede dentro del término de ejecutoria de la misma.
Finalmente advierte que vulneró el principio de la cosa juzgada pues la sala de conjueces no hizo una aclaración sino una verdadera modificación de la decisión, luego que esta ya estaba ejecutoriada.
El caso también fue puesto en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República.
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