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Columna

‘Jornada Laboral Sin Desigualdad’

“Vale la pena plantearnos si en realidad se está frente a una flagrante ruptura de la igualdad laboral, o si por el...”.

María Carolina Cárdenas Ramos

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Esta semana la representante a la Cámara por el Pacto Histórico, María Fernanda Carrascal, radicó el proyecto de ley denominado ‘Jornada laboral sin desigualdad’, con el que se pretende reducir la jornada laboral sin afectar la remuneración de los empleados públicos y trabajadores oficiales; con lo cual, según ella, se busca beneficiar a más de 1 millón 300 mil servidores públicos en el país.

Esto por cuanto la Ley 2101 de 2021, concebida para promover la productividad empresarial del sector privado, y que consagró la reducción de la jornada laboral en Colombia, no incluyó a los servidores públicos; lo que ha llevado a ciertos sectores, apalancados en que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) promueve la reducción de la jornada laboral sin afectar el salario, como una medida de bienestar y productividad, cuestionen este trato desigual en términos de equidad.

Así que vale la pena plantearnos si en realidad se está frente a una flagrante ruptura de la igualdad laboral, o si por el contrario el trato diferenciado entre empleados del sector privado y servidores públicos es constitucionalmente admisible, por cuanto existen razones objetivas y razonables para justificar la distinción, como en otras ocasiones lo ha establecido la Corte Constitucional de Colombia.

Téngase como ejemplos la diferenciación en materia de estabilidad laboral, dado que el acceso y salida de empleados públicos obedece a criterios del servicio público y no solo a la relación contractual; la prohibición de huelga a ciertos servidores, argumentando que el interés general prima sobre el derecho a la huelga en la función pública; la existencia de los regímenes especiales de pensión para servidores públicos dado que se justificada desde la naturaleza especial del servicio; la limitación de ejercer el derecho a la objeción de conciencia para algunos servidores funcionarios en actividades relacionadas con su cargo; entre otros.

Del proyecto, podría advertirse que una reducción de la jornada sin una estrategia clara para optimizar el tiempo podría afectar la eficiencia y calidad del servicio prestado a la ciudadanía. Mantener la misma remuneración con menos horas de trabajo podría requerir contratar más personal para suplir la carga laboral, y no se ha hecho estudio al impacto fiscal que pudiera tener para el estado; el Artículo 1 del proyecto de ley establece la reducción de la jornada a todos los empleados públicos y trabajadores oficiales sin diferenciar por ejemplo personal de emergencias, policías, docentes, lo que puede generar por lo menos ambigüedades; así como esperar dos años para evaluar la implementación podría generar un período prolongado de afectaciones sin soluciones inmediatas.

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