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Columna

¿Por qué una Justicia Restaurativa y Terapéutica?

Mercedes García Escallón

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“La injusticia en cualquier lugar es una amenaza para la justicia en todas partes”: Martin Luther King.

El crimen se ha combatido desde un enfoque punitivo: el aumento de penas, el aumento de conductas tipificadas como delito, no ha resuelto el problema fundamental de la violencia; esta política estatal no ha sido eficaz ni para reducir la estadística criminal ni para proteger a las víctimas de delitos. No ha servido aumentar los tipos penales para reducir el crimen, como tampoco ha sido suficiente aumentar los años de prisión para proteger a las víctimas.

El enfoque centrado en el castigo nunca ha estado más equivocado: por un lado, en esta línea de pensamiento y de actuación se olvidan el origen y las causas de la violencia y del crimen; y por otro lado, pierde por completo el enfoque de la justicia y de las medidas de judicialización, poco o nada queda a la resocialización de la conducta delictiva.

Las regiones más desiguales, con menos acceso a derechos, son por demás las más violentas, salvo una poca excepción; el mapa del crimen se entrecruza con el mapa del estado fallido, de la inequidad y de la falta de oportunidades educativas, culturales, recreativas y laborales. Las comunidades que han logrado mejores indicadores de calidad de vida, son también las menos violentas, las regiones con mayor acceso a derechos básicos tienen índices más bajos de criminalidad.

La justicia no es castigo, no es dolor, no es verdugo. Puede la justicia ser reparadora y terapéutica. Puede y debe ser verdad, reconocimiento de los hechos ocurridos, puede y debe ser reparadora y sanadora. Pero, este panorama resulta incierto cuando no hay un dialogo incluyente y democrático entre todos los sectores de la sociedad, cuando no hay participación y acuerdos comunes que faciliten el tránsito de la justicia ordinaria hacia la justicia trasformadora. La verdad de los hechos ocurrido permite la reparación y facilita el escenario para la no repetición de los acontecimientos juzgados.

Tradicionalmente la mirada que se ha tenido del concepto de justicia implica la condena en lugares de reclusión, por demás inhumanos, así lo advierten en Colombia diversos pronunciamientos de la Corte Suprema sobre el estado de cosas inconstitucionales al interior del centro de reclusión y cárceles colombianas.

Esta visión clásica del sistema de justicia es, hoy por hoy, el imaginario social con el que nos hemos construido, normalizando el crimen sobre el crimen, la infantilización que se hace sobre el sujeto privado de libertad, “la escuela del crimen” le llaman “la universidad”. Una visión del castigo como método trasformador. Una visión de justicia limitada y centrada en el más simple mecanismo de aprendizaje social: refuerzo, castigo y contingencias.

En su lugar, la propuesta de una justicia terapéutica implica reconocer la verdad de los hechos, esto es para las víctimas, en muchas ocasiones, el eje central más relevante para los sobrevivientes; otro eje es la responsabilidad, asumir los hechos, afrontar las consecuencias, sentarse con las víctimas, pedir perdón genuino, sentir arrepentimiento, entender cómo sus acciones afectaron y dañaron a personas, cómo las acciones del agresor produjeron sufrimiento y dolor; restituir, devolver los aspectos de tipo material o económico menoscabados en la agresión.

Igualmente, la justicia restaurativa facilita el acopio de experiencia de construcción de paz, orientada a la modificación de las prácticas y políticas instituciones, favoreciendo la inclusión de sectores históricamente olvidados en la toma de decisiones públicas y creando el escenario ideal para garantizar el aprendizaje necesario en todos los niveles de la sociedad y en todos los actores, para la no repetición de los hechos juzgados.

Ahora bien, la justicia terapéutica, no es impunidad, al contrario, busca profundizar en el origen de los actores criminales, facilitando la identificación de los actores policías y autores intelectuales responsables de los hechos criminales; para la justicia restaurativa no es suficiente con judicializar al que cumple la orden de ejecutar, sino que busca identificar quién dio la orden de ejecutar, para reconocer los orígenes de los conflictos sociales y de los actos criminales.

La incorporación de este modelo en el sistema de responsabilidad penal de los adolescentes y en la judicialización de mujeres cabeza de familia, podría ser de gran interés para la transformación social, para la prevención del crimen y la protección de las víctimas, significando una verdadera reforma a la justicia y al sistema penal juvenil, reconociendo que, para prevenir la criminalidad, es necesaria la justicia social, la cual no es posible sin una distribución más equitativa de los recursos, sin una educación de la cuna a la tumba y al alcance de todos, en palabras del poeta francés Antoine de Saint-Exupery: “Si queremos un mundo de paz y de justicia, hay que poner decididamente la inteligencia al servicio del amor”.

*PhD

Correo: escallon.psicoforense@gmail.com

Instagram: @m.escallon_psicoforense.

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