El sábado anterior el Concejo Distrital dedicó la sesión extraordinaria a escuchar a la comunidad de Getsemaní, en su propuesta de apoyar el Plan Especial de Salvaguardia (PES) de la declaratoria de la Vida de Barrio como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación por parte del Ministerio de las Culturas, pues las responsabilidades de hacer viable las medidas aprobadas le competen tanto a la nación, a la comunidad portadora de la manifestación, como en especial a las entidades territoriales, en nuestro caso a la administración con el apoyo y aporte especifico del Concejo.
Si bien el Concejo Distrital no actúa como ejecutor directo en los aspectos patrimoniales, si opera como un órgano coadministrador y normativo de carácter local, lo que supone un rol clave para garantizar el soporte legal, presupuestal y la adopción y ejecución de las políticas públicas necesarias para que tanto el PES de Vida de Barrio, como los de las otras manifestaciones aprobadas a la ciudad en los últimos años, dispongan de herramientas concretas para su funcionamiento, pues no sobra reiterar que la ciudad tiene en estos momentos 4 manifestaciones en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación (LRPCI): además de la Vida de Barrio de Getsemani, tiene las manifestaciones culturales asociadas a la Champeta, las Fiestas de Noviembre y a Ángeles Somos.
El Concejo tiene las facultades para diseñar y aprobar, por medio de acuerdos específicos, los instrumentos para que estos cuatro PES se integren al Plan de Desarrollo, al Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) al Plan de Ordenamiento Territorial (POT). Tiene la potestad de autorizar la incorporación, al presupuesto anual de la Alcaldía, los recursos necesarios para el funcionamiento e implementación de los PES. Puede a su vez aprobar la destinación de recursos provenientes de la Sobretasa a la Telefonía Móvil, destinada al patrimonio local. Estimamos como una medida trascendental la aprobación de los acuerdos que permitan institucionalizar la salvaguardia de nuestras manifestaciones, garantizando la permanencia en el tiempo más allá del periodo de los alcaldes. Pero además como parte esencial de su labor está el control político a las entidades encargadas del cumplimiento y ejecución de los recursos para los PES. Una de las acciones que puede cumplir el Concejo, en especial con las medidas del PES de Vida de Barrio, es autorizar los incentivos fiscales y las exenciones tributarias del orden local en todos aquellos aspectos relacionados con la garantía de la habitabilidad, esto es con la permanencia de los getsemanicenses en su barrio, pues sin residentes no hay vida de barrio. Tiene el Concejo en sus manos las decisiones que permitan garantizar el fortalecimiento y funcionamiento optimo de los PES, para así mirar el futuro con optimismo y la certeza de legar a las próximas generaciones aquello que nos da orgullo como ciudad.
*Sociólogo.
