Columna


Acuerdo Agrario II - La tierra

JOSÉ FÉLIX LAFAURIE RIVERA

12 de octubre de 2014 12:02 AM

Como mencioné en anterior columna, la ambivalencia del acuerdo agrario le permitirá a las Farc pensar en una reforma agraria con extinción de dominio sin indemnización a propietarios legítimos, y al Gobierno “mantener” el discurso de la garantía de la propiedad privada.

Nada más lejano, pues el documento deja ver que dominará la posición de las Farc. En este país, los que roban tierra se quedarán con ella, porque la extinción judicial ha fracasado en medio de corrupción y testaferrato. Por el contrario, los poseedores legítimos la podrán perder sometidos a la extinción administrativa de dominio sin indemnización. Un funcionario de tercera podrá decidir que no se está dando uso ecológico a su tierra, o una “comunidad” podrá intervenir en decisiones sobre interés social o utilidad pública. ¿En dónde queda la protección a la propiedad en el marco de un Estado de derecho?

El Fondo de Tierras tendrá como una de sus fuentes “el actual procedimiento de extinción administrativa de dominio por incumplimiento de la función social y ecológica” y es evidente que en ella centrarán los esfuerzos, además de la “expropiación por motivos de interés social o utilidad pública” con indemnizaciones de a peso.

Son instrumentos de la Ley 160 de 1994, y por eso el Gobierno afirma que no se ha negociado nada nuevo. Pero no es cierto, pues se negoció su utilización sin restricciones para democratizar el acceso a la tierra “desconcentrando y promoviendo una distribución equitativa”.

Para el Gobierno, las fuentes prioritarias serán la extinción judicial de dominio y la recuperación de baldíos, dos estrategias que han fracasado. ¿Cómo hará para que empiece a funcionar lo que nunca ha funcionado? Ojalá lo lograra y viéramos en ese Fondo las tierras del narcotráfico, el paramilitarismo y las Farc, estas últimas con denuncias de despojo por más de 800.000 hectáreas. Sin embargo, la historia nos da derecho al escepticismo.

El documento contempla dos fuentes marginales: delimitación de reserva forestal y donaciones. Entonces, ¿qué queda?: pues la extinción administrativa sin indemnización y la expropiación indemnizada, en un entorno en que las Farc han incorporado una intromisión excesiva de “la participación comunitaria” en todas las decisiones.

¿Quién decidirá sobre incumplimiento de la función ecológica, en un país en que la legislación ambiental es letra muerta, porque la institucionalidad ambiental es burocracia viva? ¿Quién decidirá los motivos de interés social y utilidad pública? ¿Cuál será el papel de “comunidades” dominadas por las Farc? ¿Cómo jugarán en las decisiones los estereotipos alimentados por las Farc contra sectores como el ganadero? ¿Cómo garantizar así el derecho a la legítima propiedad? No son temores infundados; son amenazas reales.

*Presidente Ejecutivo de Fedegán
josefelixlafaurie.editoriales@fedegan.org.co
@jflafaurie

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