Columna


¿Al borde del desacato?

RAFAEL VERGARA NAVARRO

11 de marzo de 2017 12:00 AM

Me indignó la respuesta de la alcaldía a la procuradora ambiental sobre por qué, pasado un año, incumplió la sentencia  SC1727/2006 que ordenó anular la prescripción otorgada a Aníbal Olier y recuperar el bien de uso público usurpado en La Boquilla. Obligado el Distrito a acatar y cumplirle a la Corte Suprema, ejercer autoridad, proteger el territorio y defender la soberanía, aduce que hasta tanto el Incoder o quien haga sus veces no dictamine sobre el deslinde de la ‘propiedad’, -que no existe-, no puede ser patrimonio público. Suena absurdo porque la conducta omisiva lo es, irrespeta el fallo y legitima la coartada de ‘legalidad’ urdida para incumplirlo.

Con complicidad del Incoder, ese sofisma lo urdió la abogada de Hernán Bohórquez, invasor que colinda con Olier y a quien le compró parte de la ‘posesión’ en la zona de bajamar dominada. Siameses en la depredación contra ambos recurrí. El 23 de septiembre del 2003 logré que la magistrada Betty Fortich ordenara que en 30 días Bohórquez, a sus costas, procediera en la margen izquierda del  anillo vial a “extraer el relleno efectuado en el terreno (…).demoler las sabaleras y obras de infraestructura, retirar los escombros, restablecer el flujo de las aguas y reforestar con mangles. También que desalojara el lugar y restableciera el ecosistema”. La magistrada integró en un comité a la Alcaldía, Cardique y la procuradora agraria, obligados a verificar el cumplimiento. No lo hicieron y las tres entidades en justicia tienen una deuda.

¿Cómo salir del círculo vicioso si el Distrito, con 16 años de proceso, condiciona ejecutar la sentencia que involucró a las máximas autoridades judiciales del país? ¿Cómo es que un ‘deslinde’ valga más que una Corte que dice que “las pruebas evidencian -tal como lo concluyó la Corte Constitucional en la tutela que consideró viable el recurso de revisión- que el inmueble objeto de la acción de pertenencia no sólo es un bien de propiedad del Estado sino que, además, es un recurso natural de especial protección?”

La prescripción se revisó porque “violó tan gravemente el ordenamiento jurídico, que la aceptación de la figura de la caducidad de la acción pondría en crisis la legitimidad del sistema de derecho patrimonial”.  “Probado –continúa- que el inmueble objeto de estudio (...) es un bien de dominio público, inalienable, imprescriptible e inembargable (…) nada se opone para que el Estado haga valer sus prerrogativas inalienables frente a una decisión que se encuentra por fuera del ordenamiento constitucional y legal”. Y advierte “que por tratarse de un bien de especial protección ecológica que ha sufrido un grave y evidente deterioro ambiental, es deber de las autoridades distritales tomar las determinaciones para la restitución material e inmediata del área afectada, e impedir seguir vulnerando el frágil ecosistema de bajamar de la Ciénaga de La Virgen”.

¿Ordenó la alcaldía cancelar la matrícula inmobiliaria? ¿Hay o no desacato?
 

 

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