Columna


¿Alcalde, tendré que demandarlo?

RAFAEL VERGARA NAVARRO

21 de octubre de 2017 01:51 AM

La debilidad o indiferencia del control social y de los mediatizados órganos de control local, estimula el incumplimiento de la ley y con el desacato de los fallos judiciales el que se fortalezca la informalidad, la incultura de la ilegalidad y la continuidad del delito.

Si las sentencias no desactivan conflictos se favorece a los infractores, no hay descongestión en la Justicia y la fe en la solución judicial se pierde. Superar el insoportable círculo vicioso exige acción y ejecución.

En ese intento hace 7 meses denuncié en la columna ¿Al borde del Desacato?, que pasado un año de la sentencia que promoví y por la cual se invalidó la prescripción sobre un bien de uso público en la ciénaga de la Virgen, nada había sucedido.

Conté que luego de 16 años de proceso era indignante que ante el requerimiento de la procuradora ambiental, la exsecretaria jurídica de la Alcaldía justificara el incumplimiento de la sentencia SC1727/2006 que ordenó anular la prescripción adquisitiva otorgada a Aníbal Olier, y recuperar el bien de uso público usurpado.

Lo esperado era que el Distrito como actor de la demanda de revisión, acatara el fallo y le cumpliera a la Nación y a la Corte Suprema, ejerciendo autoridad, recuperando el territorio “protegido” y defendiendo la soberanía. Pero en vez de la ejecución ejemplar, se validó el argumento falaz del invasor.

Como le parece alcalde (e) que hasta que Incoder, hoy la Agencia Nacional de Tierras, no haga el deslinde de la ‘propiedad’, -que según la sentencia no existe-, para el Distrito y usted el patrimonio público aún no puede serlo.

Lo que es real y judicialmente público está aplazado hasta que un acto administrativo defina que la ciénaga es ciénaga.

Es absurdo, igual que la conducta que valida la coartada de ‘legalidad’ urdida por el evidenciado invasor. No hay rigor en quien valida un ‘deslinde’ cuando la Corte Suprema, órgano de cierre, ratifica que: “las pruebas evidencian -tal como lo concluyó la Corte Constitucional en la tutela que viabilizó el recurso de revisión- que el inmueble objeto de la acción de pertenencia es un bien de dominio público, inalienable, imprescriptible e inembargable, sino que, además, es un recurso natural de especial protección.”

Que esa prescripción “violó gravemente el ordenamiento jurídico (…) y nada se opone para que el Estado haga valer sus prerrogativas inalienables frente a una decisión que está por fuera del ordenamiento constitucional y legal”.

Y advierte “que por tratarse de un bien de especial protección ecológica que ha sufrido un grave y evidente deterioro ambiental, es deber de las autoridades distritales tomar las determinaciones para la restitución material e inmediata del área afectada, e impedir seguir vulnerando el frágil ecosistema de bajamar de la Ciénaga de La Virgen”.

Es perverso que 1 año y 7 meses después la “restitución material e inmediata” siga sin ejecución. ¿Tendré, alcalde, que demandarlo por desacato?

Lo esperado era que el Distrito como actor de la demanda de revisión, acatara el fallo y le cumpliera a la Nación y a la Corte Suprema, ejerciendo autoridad, recuperando el territorio “protegido” y defendiendo la soberanía”.

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