Columna


Atraco a proceso armado

RODOLFO SEGOVIA

10 de junio de 2017 12:00 AM

Los intérpretes de la indigesta Constitución de 1991, aun no establecen hasta dónde llega el derecho de uno y adónde alcanza el derecho ajeno. Para los derechos colectivos la confusión es mucho peor. Ese embolate de los magistrados está en la raíz de la inseguridad jurídica que todos los días manda la institucionalidad colombiana al paredón. La olla de artículos constitucionales mal digeridos es caldo de caníbal.

Un fallo del Tribunal Contencioso de la Guajira tritura el sentido común, y un desprevenido observador olería quizá que el bicho tiene cola. En 2001, un atentado terrorista explotó el gasoducto Ballenas-Barranquilla de Promigas, en la carretera Maicao-Riohacha. El incendio fue devastador e inhumana la alevosía para causar el máximo de siniestrados. No fue un accidente. La pruebas forenses revelaron incluso el explosivo empleado, sin detectar falla operacional de Promigas. En 2008, los tres autores materiales, milicianos de la FARC, uno de ellos con quemaduras profundas, fueron condenados a penas de 40 años por homicidas. Son candidatos primos a acogerse a la JEP.

El tribunal en Riohacha confirmó el fallo de un juzgado local en 2014, que condenó a Promigas y al Ministerio de Minas y Energía a pagar 3.700.000 de pesos a los perjudicados por el atentado. Su esencia: a los reos les es aplicable el régimen de “responsabilidad por riesgo excepcional.” ¿Cuál riesgo? El creado antes por las víctimas. Doloroso, pero cuando se construyó el gasoducto en una servidumbre avalada por el Estado para un servicio público como el gas natural, los terrenos a su paso eran baldíos, no había ni chivos, y, de todos maneras, el tubo tenía poco de peligroso, excepto en manos criminales. Inesperados dividendos del terrorismo.

La peculiar y rebuscada interpretación del derecho de unos, sin espacio para el derecho ajeno, se sustenta en que el acto terrorista era previsible, dada la inseguridad del momento. Según el Tribunal, el riesgo lo creó Promigas, sin considerar que el gasoducto atendía necesidades de energía de la Costa Caribe. Debía, por lo tanto, responsabilizarse de la vigilancia, en un país que, en 2001, iba hacia el abismo. Esa parecería ser una clara invitación al paramilitarismo. Cómo más asegurar 300 kilómetros de tubo. El fallo podría seleccionarlo el Consejo de Estado para revisión excepcional, asunto de 5 años, pero la sentencia es “cobrable”, si no otorga el efecto suspensivo. Nuevos ricos.

Las implicaciones de las tesis riohacheras son infinitas. Se aplican al municipio responsable de los daños causados por el bus que atropella: riesgo excepcional; o a los constructores del peralte de la autopista, sin considerar la velocidad del conductor accidentado: riesgo excepcional; y hasta a la concepción de inesperados trillizos: riesgo excepcionalísimo.  Cuando el oidor de la Real Audiencia bajó a Cartagena en 1697, para investigar el riesgo excepcional de su saqueo por piratas, don Sancho Jimeno, aunque héroe, hubiese merecido, según el Tribunal de marras, una condena por impróvido.

El desprevenido observador cavila sobre si los señores magistrados no deberían ser sujetos de investigación por el Consejo Superior de la Judicatura. Una cosa es fallar en derecho y otra abrogarse derechos de demiurgos, con intensiones ignotas y por indagar, o por mondada y física burrada. En ambos casos merecen un vistazo.

rsegovia@sillar.com.co

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