Columna


Blindaje de hojalata

RAFAEL NIETO LOAIZA

15 de octubre de 2017 12:00 AM

No hay “blindaje”. Fracasaron de manera estruendosa las pretensiones autoritarias del Gobierno y de las Farc de introducir en el texto constitucional el pacto entre Santos y la guerrilla y de hacer inmodificable su contenido.

Los firmantes pretendían que todo el pacto fuera automáticamente parte de la Carta Política o, en la mejor de las hipótesis, solo “los contenidos […] que correspondan a normas de derecho internacional humanitario o derechos fundamentales definidos en la Constitución y aquellos conexos con los anteriores”, y que en consecuencia, fueran “obligatoriamente parámetros de interpretación y referente de desarrollo y validez de las normas y las leyes de implementación y desarrollo del Acuerdo”. La Corte “determinó que la incorporación del Acuerdo al ordenamiento jurídico exige su implementación normativa por los órganos competentes y de conformidad con los procedimientos previstos en la Constitución para el efecto”.

En otras palabras, el pacto con las Farc no hace parte de la Constitución y cada aspecto que se quiera introducir al ordenamiento jurídico requiere o una reforma constitucional específica o una ley o decreto. Así lo ratifica la Corte cuando resalta que “durante el trámite legislativo en la ponencia para segundo debate en la Cámara, se dijo que el acuerdo final “(...) no entra al bloque de constitucionalidad, y, en consecuencia, iii) no se incorpora el Acuerdo Final al ordenamiento jurídico colombiano”.

De esta manera, la Corte rescata la Constitución del 91, destaca el carácter político del pacto, y obliga al Gobierno a pasar por el Congreso cada vez que quiera que algo del acuerdo sea introducido al ordenamiento jurídico. De paso, se desecha el deseo absurdo de las Farc de que el pacto fuera considerado como un tratado internacional o, en su defecto, como un acuerdo especial del derecho internacional humanitario, acuerdos que, no sobra recordarlo, en todo caso no son tratados internacionales.

Por último, la Corte no dice en ninguna parte de su comunicado que, hechas las reformas constitucionales o expedidas las leyes y decretos que introduzcan partes del pacto en el ordenamiento jurídico, después tales reformas, leyes o decretos no pueden ser derogados o modificados. No podía ser de otra manera. Primero, porque Colombia sigue siendo una democracia y no una dictadura, aun con la mancha de la trampa al triunfo del No en el plebiscito. La pretensión de que lo pactado no pudiera ser modificado de ninguna manera en los próximos doce años era claramente totalitaria. Después, porque la Constitución no admite normas pétreas, normas no susceptibles de cambio alguno. Todo puede ser modificado, bien por el Congreso, o, en el caso de los pilares constitucionales, por un referendo o una asamblea constituyente. En derecho las cosas se deshacen como se hacen.

El supuesto “blindaje” no es de acero o granito. Es, como habíamos dicho, de hojalata.

Rafael Nieto Loaiza
 

Comentarios ()

 
  NOTICIAS RECOMENDADAS