Columna


Categorías sospechosas

La Corte hace reflexiones sobre una minoría que requirió de protección reforzada, haciendo referencia a las personas de talla baja o pequeña.

ENRIQUE DEL RÍO GONZÁLEZ

08 de septiembre de 2019 09:19 PM

La igualdad absoluta puede considerarse en un Estado ideal, pero siempre será una utopía. La diferencia entre los seres humanos resulta indiscutible cualquiera sea el ángulo del que se mire; sin embargo, ante la ley, todos somos iguales y no deberían existir situaciones sobre las cuales se permita edificar un tratamiento desigual.

Es un hecho inexorable que el trato diferente resulta posible y legal, lo que no se permite es que se encuentre motivado por contextos que puedan generar discriminación, tales como el sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, condiciones psicológicas o físicas, entre otras circunstancias que, sin duda, deberán estar sometidas a un escrutinio estricto para verificar que cualquier decisión que se tome al interior de un grupo social, no este edificada sobre algunas de estas categorías sospechosas.

La entidad del derecho fundamental a la igualdad, previsto en el Artículo 13 de nuestra Constitución Política, con amplio desarrollo jurisprudencial, no surge en Colombia, pues la doctrina de categorías sospechosas nace en el derecho norteamericano, inicialmente para resolver conflictos derivados de la relegación en las escuelas públicas y posteriormente, robustecida con el célebre caso Loving vs Virginia en 1967, mediante el cual la Corte Suprema de Estados Unidos deshizo la histórica prohibición de matrimonios interraciales, justificada en mantener la “integridad racial”; concluyendo que aquella limitación legal era una odiosa marginación, sobre todo porque sólo incluía las uniones que involucraban personas blancas. Este antecedente fue y sigue siendo uno de los principales fundamentos antidiscriminación, incluso el derrotero para la legalización del matrimonio igualitario.

En Colombia, entre muchas decisiones al respecto, resulta interesante, por ejemplo, la sentencia T - 1258 de 2008, en la cual la Corte Constitucional hace reflexiones realmente oportunas sobre una minoría que requirió de protección reforzada, haciendo referencia específicamente a las “personas de talla baja o pequeña”, para quienes dada esta condición de diversidad funcional, se ordenó adecuar las instalaciones del palacio de justicia y que así tuvieran un cómodo acceso al servicio; pero además de ello, se procuró por resaltar e instar al manejo de un lenguaje digno e incluyente, eliminando el empleo de la expresión "enano", ya que en su criterio resulta peyorativa, insultante y despectiva. Con lo anterior, resulta evidente que sobre la igualdad y prohibición de discriminación, la protección judicial ha sido prolífera. Y como siempre, no basta con esfuerzos legislativos y jurisprudenciales para desterrar ese tipo de tratamientos negativos, pues se requiere de corazones llenos de amor y solidaridad, que entiendan que todos merecemos respeto.

*Abogado.

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