Columna


Competencia y garantías

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

15 de septiembre de 2014 12:02 AM

En un Estado de Derecho –como se supone que es el colombiano- las funciones de los servidores públicos, en especial de aquellos que ejercen poder, o que tienen potestad de mando o decisión, deben estar  previstas en normas previamente expedidas, expresamente y con toda precisión. De lo contrario, el sistema se presta para los abusos, y el carácter indeterminado de las atribuciones de los funcionarios implica confusión y falta de garantías para los gobernados.

Se trata de otorgar a los ciudadanos la certidumbre acerca de los límites existentes en el ordenamiento jurídico para el ejercicio del poder público en cualquiera de sus manifestaciones.

Aquéllos deben conocer con antelación y de manera clara no solamente los nombres de quienes tienen capacidad de mandar, ordenar, regular, reglamentar o disponer por vía general, o aptitud de decisión en el ámbito judicial, administrativo, disciplinario o fiscal, o facultades de investigación, intervención, inspección, vigilancia, control o sanción. En fin, los gobernados tienen derecho a la previa delimitación de la autoridad, y a saber cuáles son las competencias -restrictivas por su misma naturaleza- de quienes, a nombre del Estado, les pueden hacer oponibles sus reglas o determinaciones.

Además, los ciudadanos están amparados por el principio de legalidad, según el cual la Constitución y la ley han de señalar o tipificar por vía general y anticipada lo que está prohibido, y aquellas conductas que se encuentran contempladas como punibles o sancionables; los delitos y sus penas; las faltas disciplinarias o administrativas; las sanciones que se pueden imponer; las autoridades competentes; los procedimientos que se deben seguir cuando alguien sea sindicado; los medios de defensa; las garantías procesales.

Así, pues, las normas jurídicas que estructuran el aparato estatal y que confían poder a las autoridades no pueden ser vagas o indeterminadas, ni dejar margen para que los pasajeros titulares de las funciones públicas adopten decisiones arbitrarias.

Por eso el artículo 122 de la Constitución manda que no haya empleo público que no tenga funciones  detalladas en ley o reglamento, y el 6 declara que mientras los particulares solamente responden ante las autoridades por transgredir la Constitución o las leyes, los servidores públicos responden por las mismas causas y también por extralimitación u omisión en ejercicio de sus funciones. Y el 29 estipula las reglas del debido proceso.

Ya en el funcionamiento de las instituciones, mientras las autoridades actúen dentro de sus respectivas esferas de competencia, observen los procedimientos legalmente establecidos; rodeen a los procesados de las garantías constitucionales y adopten sus decisiones en estricto Derecho, nada tienen que temer los asociados, y son posibles la convivencia y la realización de los valores democráticos.

*Abogado

jgh_asist@hotmail.com

 

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