Columna


Conciliación y tolerancia

ROSA EMILIA MEZA LASTRA

12 de abril de 2013 12:00 AM

ROSA EMILIA MEZA LASTRA

12 de abril de 2013 12:00 AM

Es pan de cada día el nacimiento de controversias o desacuerdos por cualquier circunstancia en el desenvolvimiento y manejo de las relaciones interpersonales de los asociados. Dados los altos índices de violencia que hay en todos los niveles, muchas veces generados por la intolerancia, la soberbia y la arrogancia que nos obnubilan y enceguecen, debemos usar las políticas públicas encaminadas a desarmar los espíritus y propiciar espacios para el diálogo tranquilo y civilizado.
La convivencia ciudadana exige hoy más que nunca, ponderación y tolerancia, razón por la cual los mecanismos alternativos de solución de conflictos juegan papel preponderante para armonizar las relaciones y zanjar diferencias surgidas entre las personas. La conciliación es, sin lugar a dudas, herramienta fundamental para el logro de estos propósitos.
Es verdad sabida que vale más un mal arreglo que un buen pleito. Es por ello que todo ser humano que tenga diferencias susceptibles de transacción puede acercarse a los centros de conciliación públicos o privados autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho, para que cese tanta violencia producto de justicia tomada por propia mano.
El procedimiento conciliatorio en asuntos y materia de derecho civil, comercial y de familia, es muy sencillo y rápido. El interesado debe elevar la solicitud o petición de audiencia de conciliación de manera verbal o por escrito ante un centro de conciliación, manifestando los hechos, las pretensiones, la cuantía y el lugar para recibir notificaciones tanto el convocante como el convocado, y así, el conciliador designado procede al envío de las citaciones detallando el lugar, fecha y hora para la audiencia de conciliación.
Llegado el día y la hora señalados, las partes, con la intervención de un conciliador, podrán proponer fórmulas de arreglo que satisfagan los intereses de ambas. Dichas fórmulas se plasmarán en un acta de acuerdo, que presta mérito ejecutivo, hace tránsito a cosa juzgada y surte efectos inmediatamente. Si el conflicto es el pago de una suma de dinero por cualquier concepto, en el acta debe quedar contemplado el día, el lugar y la forma de pago; si es en efectivo, cheque o consignación; en este caso, indicar el número, titular y clase de cuenta bancaria, quedando de esta manera detallada la forma de cumplimiento de la obligación. El mencionado procedimiento no debe pasar de tres meses.
Dialogando se pueden arreglar las cosas; recuerde que todo en la vida tiene solución, excepto la muerte. Seamos más tolerantes para lograr una armonía social.

*Abogada especializada en Derecho Empresarial, Marítimo y Portuario. Directora Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación de la Fundación Tecnológica Antonio de Arévalo, TECNAR.

rosa.meza@tecnar.edu.co

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