Columna


Consecuencias de una destitución

JORGE TIRADO NAVARRO

26 de marzo de 2014 12:02 AM

Santos firmó la destitución de Petro e inició los pasos legales para suplir la vacancia: el presidente nombró alcalde encargado, y espera la terna que elaborará el movimiento Progresistas para seleccionar alcalde y convocar a elecciones para elegir el burgomaestre que gobernará la capital hasta diciembre de 2015.

Petro tuvo que dejar la alcaldía, pues las decisiones judiciales adversas y la inejecución de las medidas cautelares de la CIDH no le permitieron una opción distinta. Sin embargo, el caso generará consecuencias adicionales en el ámbito jurídico nacional e internacional que no son tan difíciles de predecir.

El gobierno decidió no acoger las medidas de la CIDH por razones debatibles: dichas medidas no son obligatorias y constituyen simples recomendaciones, aplican sólo para proteger la vida y la integridad personal y no para salvaguardar derechos políticos, no son procedentes porque aún no se han agotado los mecanismos judiciales internos, y la justicia colombiana operó a cabalidad porque Petro tuvo oportunidad de acudir a diversos foros judiciales. 

Pero la discusión no se agota ahí, pues la contradicción normativa entre la Constitución y la Convención Americana se mantiene: el texto constitucional admite que un funcionario administrativo destituya e inhabilite a servidores públicos elegidos por voto popular, mientras que la Convención sólo permite que se restrinjan los derechos políticos por condena de un juez penal. Es predecible que una vez el caso escale a la Corte Interamericana, éste órgano judicial ordene medidas provisionales (obligatorias) y condene al Estado colombiano a indemnizar a Petro, al tiempo que solicite restituir sus derechos políticos.

La eventual decisión adversa dejará al Estado colombiano en un gran dilema: deberá modificar su estructura constitucional interna para armonizarla con el sistema Interamericano o tendrá que denunciar la Convención Americana para desligarse de esa obligación internacional. Ninguno de los dos caminos es fácil pues la armonización de la Constitución implicaría no sólo reformar las competencias del Procurador, sino modificar la pérdida de investidura de congresistas y reformar el régimen de control fiscal (que ejerce la Contraloría), pues todas esas funciones afectan los derechos políticos de los sancionados, si no interviene un juez penal.
A su vez, la denuncia del Tratado significaría apartarse de una tradición de respeto a los instrumentos internacionales, y sustraerse de un pacto que al consagrar derechos humanos aplica en el país por mandato constitucional. Todo indica que el embrollo jurídico apenas comienza y que el país quedará afectado en su credibilidad.
*Abogado y Filósofotiradojorge@hotmail.com

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