Columna


Construcciones en el limbo

“Me referiré hoy a la decisión que tomaría el alcalde y el secretario de Planeación, quienes deben sentarse con el ministerio, Procurador y constructores (...)”

CÉSAR PIÓN GONZÁLEZ

11 de diciembre de 2018 12:00 AM

Cuando revisamos el número de empleos generados por la industria de la construcción, más de 33 mil; la disminución de recaudos por impuestos por delineación urbana; la corrupción de algunos funcionarios que aprovechan las circunstancias de demora e interpretación; un POT vigente, anticuado y sin claridad sobre su convenio y entrega; un PEMP de murallas aprobado en controversias y sin socializar; podríamos decir que el Kaos de las normas aplicadas para el desarrollo de la economía cartagenera en cuanto a construcción, se escribe con K de killer.

Aclaro, no me voy a referir a la restricción que se tenga para construir edificaciones en suelos de protección patrimonial, esta es una discusión que deben aclarar el ministerio, el IPCC y Planeación, las razones son por qué la aplicación de restricción fue para unos y no para otros ejemplo; el barrio Manga.

Me referiré hoy a la decisión que tomaría el alcalde y el secretario de Planeación, quienes deben sentarse con el ministerio, Procurador y constructores, hasta encontrar la media que permita ‘desembotellar' el daño económico y social para la economía y los habitantes de Cartagena con la interpretación de normas que frenan el desarrollo.

Por ejemplo, por qué seguir usando el Código de Construcción Urbano, Acuerdo 45 de 1989 (norma obsoleta anterior a la expedición del POT de 2001), la cual permitió en su aprobación que la aplicación de algunos actos administrativos debían ser conjuntamente con el Código de Construcción Urbano, que corresponde a otra estructura urbana anterior a la expedición del POT de 2001, y que debe ser revaluada con un acuerdo de manera inmediata.

No es posible que la ciudad con el tercer puesto en pobreza monetaria del país, se dé el lujo de tener paralizados más de 50 proyectos en las curadurías por la aplicación de un Código retrógrado, obsoleto, e inmensas solicitudes de conceptos sobre parqueaderos al Distrito.

Además llama la atención que el primer requisito para que existan parqueaderos particulares a nivel en cualquier proyecto, residencial, turístico, comercial, industrial e institucional, es que el área mínima del lote sea de 600 metros cuadrados y aun definido en el POT, que para construcciones comerciales pueden efectuarse hasta en 260 m2 de terreno, se vean obligados a adquirir el lote complementario para parqueo de 600 m2.

El espacio es discusión del mundo moderno, usarlo ha tenido su transformación, China y países desarrollados trabajan con la tecnificación de ellos. En Medellín “Los privados que construyan y operen parqueaderos soterrados o en altura, mecanizados, en lugares de interés público, serán exonerados del impuesto predial durante cinco años y pagarán una tarifa menor de Industria y Comercio, según lo establece el nuevo estatuto tributario municipal”. Solo nos queda decir, querido niño Dios, destraba la construcción.

*Concejal de Cartagena

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