Columna


Decreto 160 de 2014

GIL ALBERTO FALCÓN PRASCA

04 de abril de 2014 01:28 AM

El 5 de febrero de 2014, el Gobierno nacional expidió el Decreto No 160, por medio del cual se reglamenta la Ley 411 de 1997, aprobatoria del Convenio 151 de la  OIT en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos.

Derogó el Decreto 1092 del 2012, un avance lento en la aplicación de los tratados internacionales, convenios 87, 151 y 154 OIT, que hacen parte de la legislación interna por aplicación de los artículos 53 y 93 de la CP, tratados y convenios de DDHH y haber sido incorporados al bloque de constitucionalidad.

Con la Circular 021 de marzo 13/14, Mintrabajo aclaró las dudas sobre la fecha límite para presentar los pliegos, con el D-160 /14, aplicándose el principio de ultractividad, dicho plazo venció el 31 marzo de 2014.

El Decreto 89 del 20 de enero de 2014 pretende unificar la presentación de pliegos de peticiones un una empresa y unidad de convenciones.

Hoy con el Plan de Acción Laboral, del TLC con los EUA, hay un nuevo ordenamiento jurídico, un nuevo Mintrabajo, una secretaría técnica de la OIT, y está penalizado oponerse al derecho de asociación sindical que es consustancial con el derecho de negociación, e imponer pactos colectivos.

Para el entendimiento de las nuevas disposiciones, consultar las sentencias C-567 de 2000, C-797 de 2000, C – 455,  C-466 del 14 de mayo de 2008 y C - 063 de 2008, y la pagina Web de Mintrabajo sobre nuevas leyes, decretos, resoluciones y un manual para inspectores trabajo.

La Sentencia T-619, sep. 9/13, interpuesta por el presidente de Sintraelecol Bolívar, Álvaro Pereira, garantiza el derecho de asociación sindical en multinacionales y multilatinas.

La subordinación, los contratos realidad, las OPS y la intermediación laboral, hacen parte de los pliegos para cumplir la Resolución 321 del 14 de febrero de 2013, Ley 1610 del 2013, el Decreto 2025 de junio de 2011.

Alcaldes, gobernadores y gerentes de entes descentralizados deben desempeñar actividades permanentes, conforme las sentencias C-614 de 2009 y C-171 de 2012, es decir, no seguir con los contratos basuras (OPS).

Pedimos al Estado, gobiernos, gremios económicos y empresarios que le apuesten a la paz, que asuman el reto del Decreto  89 y 160 de 2014, las sentencias C-614 de 2009 y C-171 de 2012 y no tomen actitudes desafiantes contra estas normas, incumpliéndolas.

Se requiere seguir avanzando con un nuevo decreto de negociación, sería importante consultar al jurista Marcel Silva Romero, quien visionó el Acuerdo Marco Sectorial en la negociación colectiva en el ámbito nacional, estableciendo puntos macros generales y puntos micros, con las particularidades de cada sindicato.

*CUT BOLÍVAR

cutbolivar@gmail.com

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