Columna


Defender el patrimonio

JORGE MENDOZA DIAGO

09 de noviembre de 2017 01:58 AM

Frente a la alerta sobre la posibilidad de que la UNESCO retire la declaratoria de patrimonio histórico y cultural de la humanidad a nuestra ciudad por las cinco torres de más de 30 pisos con licencia de construcción cerca del más grande fuerte militar colonial de Iberoamérica, el alcalde mayor, al igual que todos los de las ciudades con la figura de las curadurías urbanas, tiene la potestad legal y constitucional de revocarlas argumentando incluso un atentado contra el interés público o social, al tenor del artículo 69 del Código Contencioso Administrativo.

Se requiere no solo una seguridad jurídica que en este caso la hay, y también una buena dosis de valentía, virtud que no debe ser ajena a quien detenta el primer cargo en un ente territorial de más de un millón de habitantes las responsabilidades que tal dignidad conlleva, la misma necesaria para producir un acto administrativo en contrario, que ratificara la legalidad y supervivencia de tales licencias. Evadir esta facultad legal, incluso de oficio, para irse en uno u otro sentido fácilmente llevaría al burgomaestre a la órbita de prevaricar por omisión.

La ley 388 de 1997 concibió la revocatoria directa de los actos de los curadores y la sometió a las disposiciones del CCA, lo cual confirmó nada menos que el Consejo de Estado el 2 de junio de 2005, dictaminando que para efectos de funcionalidad, los alcaldes deben decidir en segunda instancia acerca de las licencias de construcción y de su revocatoria, de oficio o a solicitud de parte. Esto también aparece en el decreto ley 2150 de 1995. Y en actos administrativos trascendentes para el país, muy publicitados en los medios de comunicación locales y nacionales, foros, reuniones varias, como este caso, da lugar ineludiblemente que a quien le corresponde diga la última palabra jurídica y administrativamente, y asunto concluido.

Meterse por los vericuetos de las demandas, acciones populares y demás, enviaría una mala señal a los gobernados de que la autoridad es débil, existiendo la figura de la revocatoria directa por los propios curadores o por los alcaldes que la ley prevé en aras de la economía procesal siendo algo tan trascendental. Esto se refuerza con las comisiones de veedurías a las curadurías, las cuales pueden solicitar la revocatoria de los actos de los curadores ante la respectiva oficina de Planeación o ante el propio alcalde y que por ley las preside este o su delegado.

En nuestro caso y por diversas razones, la administración distrital solo había reunido hasta la semana pasada dicha comisión una vez este año, aunque según el decreto 1469 de 2010 lo debe hacer al menos una vez trimestralmente. La Sociedad de Ingenieros y Arquitectos de Bolívar solicitó varias veces su realización.

Las redes sociales han estado ocupándose del caso de Turquía en 2014, cuando se ordenó demoler 3 torres de entre 27 y 37 pisos por perjudicar el carácter de patrimonio de la humanidad reconocido por la UNESCO a Estambul. Valga el ejemplo.

 

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