Columna


Desnaturalización de la Tutela

RUDOLF HOMMES

26 de enero de 2014 12:02 AM

Una de las innovaciones jurídicas más interesantes de la Constitución de 1991 ha sido la de la acción de tutela (amparo) que se concibió como una herramienta para dotar al ciudadano común de medios para defenderse acudiendo a cualquier juez para hacer efectiva, en forma oportuna,  la protección que sus derechos. Se le ha dado protección normativa a todos los colombianos y capacidad para que remedien efectivamente una situación de injusticia o violación de sus derechos. Adicionalmente le ha concedido al sistema judicial capacidad para remediar estas situaciones cuando suceden y poder para hacerlo.

Estos atributos han hecho que Colombia sea más democrática. Una adolescente embarazada puede continuar estudiando en el colegio donde adelantaba sus estudios antes del embarazo. Un enfermo tiene la forma de defenderse para que no lo dejen morir en la calle y los trabajadores tienen protección contra excesos de sus jefes. Al mismo tiempo, la tutela ha creado problemas muy serios a causa del abuso de la fórmula, por ejemplo para obtener del sistema de salud beneficios que el sistema no puede financiar, o para forzar a las instituciones educativas a conceder grados o calificaciones que no concederían  de acuerdo a sus estándares. Pero con todas sus fallas, la tutela se ha ganado un puesto de honor. Contribuye a hacer efectiva la igualdad de derechos y empodera al sistema judicial para otorgarles a los ciudadanos protección oportuna.

La multitud de tutelas que ha concebido y organizado el grupo de defensores de Petro han provocado otros problemas que afectan negativamente la legitimidad de la acción de tutela. Han iniciado una multitud de acciones de tutelas para hacer inaplicable la orden del procurador de destituir al alcalde so pretexto de proteger los derechos no del ciudadano Petro que es el afectado por la medida sino porque esta limita el derecho de la ciudadana X (Marisol Gamboa, por ejemplo) al control político de la gestión del alcalde que ejercería cuando vote en la consulta popular convocada para el 2 de marzo.

Lo que busca esta tutela es que cuando pase a revisión de una corte superior y esta la revoque, ya haya expirado el periodo de Petro en la alcaldía. Esto conduce a que la acción de tutela se utilice para fines que no son legítimos (una triquiñuela para suspender la orden del Procurador). Iniciar cientos de tutelas, como lo han hecho los abogados defensores de Petro,  protegiendo igual número de rebuscados derechos de terceros  con ese fin, es indiscutiblemente un abuso de la formula pues se asegura por efecto de grandes números que por lo menos una de esas tutelas servirá para suspender la destitución del alcalde.

De esta manera, la acción de tutela pasa de ser lo que Juan Carlos Esguerra describe como “un instrumento de protección de los derechos fundamentales del que cualquier persona puede hacer uso en cualquier tiempo, en cualquier lugar y ante cualquier juez” a ser un truco legal al que solamente tienen acceso personas pudientes, como el alcalde, que pueden pagar un ejército de costosos abogados defensores. Con toda razón, el Ministro de Justicia pide que no se desnaturalice la tutela utilizándola para otros fines.

rhommesr@hotmail.com

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