Columna


Dosis mínima: ¿circo o soluciones?

ALCIDES ARRIETA MEZA

05 de octubre de 2018 12:00 AM

Una promesa de campaña del presidente Iván Duque hizo que prohibiera lo que ya estaba prohibido, al expedir el Decreto 1844  del 1 de Octubre  de  2018 por el cual se imponen sanciones al  porte y consumo de dosis personal de  estupefacientes, acto administrativo que no decretó nada, pero sí, ha producido  gran  ruido mediático y reacciones de diverso orden, que distraen la solución al complejo problema de la adicción a los  estupefacientes,  sobre las cuales, el decreto guardó silencio.

El Decreto ha producido reacciones  en cadena. Han hablado los comandantes  de la policía, convencidos  que le habían otorgado nuevas competencias, sobre la incautación y destrucción de la  dosis personal de estupefacientes, al punto también que, miembros del partido verde, anunciaron  demandas, señalando que se ha retrocedido 25 años  y desde otras orillas se  ha puesto el grito  en el cielo, por cuanto han considerado  vulnerado el libre desarrollo de la  personalidad, entre otros derechos.

Estimo que quienes así piensan, estarían equivocados, porque el presidente de la República, no podía modificar, como en efecto, no modificó  la  constitución, ni el código de policía. El show hubiera podido  hacerse, pero no expidiendo el decreto porque bastaba para la implementación  de  este necesario e importante  paliativo,  que  el presidente como jefe  supremo de la policía, impartiera  la orden correspondiente.  

Lo anterior, porque el artículo 49 de la Constitución Política, ordenó: “El porte  y consumo de sustancias  estupefacientes y sicotrópicas  están prohibidos, salvo prescripción médica”. Entonces...¿ que prohibición realizó  el decreto presidencial?.

Es más, en el actual código nacional  de policía,  el tema  se encuentra reglado, es decir que la incautación, destrucción, sanción del porte  y consumo de drogas sicotrópicas, está  prohibido a los niños, niñas, adolescentes, quienes en ningún caso, pueden portar o consumir sustancias  psicoactivas tóxicas que produzcan dependencia.

El estatuto de policía, también prohíbió  in genere el  porte y  consumo  de sustancias  psicoactivas para  prevenir  comportamientos  que pongan  en peligro  la vida  e integridad  de las personas  en  las  actividades que involucren aglomeraciones  de público  no complejas  o desplazarse  bajo el influjo de dichas sustancias  en dichos eventos, prohibición que también se extiende a los establecimientos  de comercio, estadios, coliseos, centro deportivos, parques, hospitales, centro de salud  y en el general en el espacio público, sistemas  de transporte  público, colectivo e individual  de pasajeros.

El código  en estos casos faculta a la policía  registrar a  las   personas y a los bienes, para establecer que la persona no lleve drogas  o sustancias prohibidas, eventos  en los  cuales  la dosis mínima,  se  incautará  y solo no se destruirá, si el presunto infractor acredita mediante prescripción  médica, su calidad de adicto, sin perjuicio de otras  sanciones. 

La  destrucción de la dosis  personal, según el código de policía, procederá,  por motivos de interés general, como medida correctiva,  en todos los casos que implique riesgo  o amenaza  a la convivencia  o al ambiente, según las normas policivas.

Ahora bien, la medida anunciada  con bombos  y  platillos, nada dijo en relación con la promoción para la prevención de la  salud mental  y trastornos mentales, que obliga a la red integral de prestación de servicios  en salud mental, incluir las modalidades de atención  ambulatoria, domiciliaria, prehospitalaria, centro  de atención  en drogadicción  y  servicios de farmacodepedencia, grupos de  apoyo  a pacientes y familiar, hospital día para adultos, hospital día para niños, niñas y  adolescentes, rehabilitación basada  en la comunidad, unidades de  salud mental y urgencias siquiátricas y sobre la atención integral y preferente a los niños, niñas y adolescentes. 

Las medidas policivas son necesarias  e imprescindibles, pero ellas  deben estar acompañadas  de procesos que atiendan integralmente esta problemática.

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