Una promesa de campaña del presidente Iván Duque hizo que prohibiera lo que ya estaba prohibido, al expedir el Decreto 1844 del 1 de Octubre de 2018 por el cual se imponen sanciones al porte y consumo de dosis personal de estupefacientes, acto administrativo que no decretó nada, pero sí, ha producido gran ruido mediático y reacciones de diverso orden, que distraen la solución al complejo problema de la adicción a los estupefacientes, sobre las cuales, el decreto guardó silencio.
El Decreto ha producido reacciones en cadena. Han hablado los comandantes de la policía, convencidos que le habían otorgado nuevas competencias, sobre la incautación y destrucción de la dosis personal de estupefacientes, al punto también que, miembros del partido verde, anunciaron demandas, señalando que se ha retrocedido 25 años y desde otras orillas se ha puesto el grito en el cielo, por cuanto han considerado vulnerado el libre desarrollo de la personalidad, entre otros derechos.
Estimo que quienes así piensan, estarían equivocados, porque el presidente de la República, no podía modificar, como en efecto, no modificó la constitución, ni el código de policía. El show hubiera podido hacerse, pero no expidiendo el decreto porque bastaba para la implementación de este necesario e importante paliativo, que el presidente como jefe supremo de la policía, impartiera la orden correspondiente.
Lo anterior, porque el artículo 49 de la Constitución Política, ordenó: “El porte y consumo de sustancias estupefacientes y sicotrópicas están prohibidos, salvo prescripción médica”. Entonces...¿ que prohibición realizó el decreto presidencial?.
Es más, en el actual código nacional de policía, el tema se encuentra reglado, es decir que la incautación, destrucción, sanción del porte y consumo de drogas sicotrópicas, está prohibido a los niños, niñas, adolescentes, quienes en ningún caso, pueden portar o consumir sustancias psicoactivas tóxicas que produzcan dependencia.
El estatuto de policía, también prohíbió in genere el porte y consumo de sustancias psicoactivas para prevenir comportamientos que pongan en peligro la vida e integridad de las personas en las actividades que involucren aglomeraciones de público no complejas o desplazarse bajo el influjo de dichas sustancias en dichos eventos, prohibición que también se extiende a los establecimientos de comercio, estadios, coliseos, centro deportivos, parques, hospitales, centro de salud y en el general en el espacio público, sistemas de transporte público, colectivo e individual de pasajeros.
El código en estos casos faculta a la policía registrar a las personas y a los bienes, para establecer que la persona no lleve drogas o sustancias prohibidas, eventos en los cuales la dosis mínima, se incautará y solo no se destruirá, si el presunto infractor acredita mediante prescripción médica, su calidad de adicto, sin perjuicio de otras sanciones.
La destrucción de la dosis personal, según el código de policía, procederá, por motivos de interés general, como medida correctiva, en todos los casos que implique riesgo o amenaza a la convivencia o al ambiente, según las normas policivas.
Ahora bien, la medida anunciada con bombos y platillos, nada dijo en relación con la promoción para la prevención de la salud mental y trastornos mentales, que obliga a la red integral de prestación de servicios en salud mental, incluir las modalidades de atención ambulatoria, domiciliaria, prehospitalaria, centro de atención en drogadicción y servicios de farmacodepedencia, grupos de apoyo a pacientes y familiar, hospital día para adultos, hospital día para niños, niñas y adolescentes, rehabilitación basada en la comunidad, unidades de salud mental y urgencias siquiátricas y sobre la atención integral y preferente a los niños, niñas y adolescentes.
Las medidas policivas son necesarias e imprescindibles, pero ellas deben estar acompañadas de procesos que atiendan integralmente esta problemática.
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