Columna


El difícil camino de una constituyente

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

17 de junio de 2013 12:00 AM

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

17 de junio de 2013 12:00 AM

Si finalmente se llega en La Habana a la adopción de verdaderos acuerdos entre el Gobierno colombiano y las Farc, tendrán que ser formalizados mediante la aprobación de leyes y decretos ordenados a desarrollar lo convenido, y dependiendo del contenido, es muy probable que se requieran reformas constitucionales.
En lo que respecta a modificaciones de la Constitución, aunque teóricamente cabe cualquiera de los procedimientos de reforma que la misma Carta Política contempla, lo cierto es que, dada la trascendencia del proceso de paz, los acuerdos tendrían mayor legitimidad y fundamento político si fueran aprobados directamente por el pueblo, sobre la base de la divulgación de su contenido y consecuencias institucionales.
Quien esto escribe ha sostenido no ser partidario de la convocación de una asamblea constituyente para el expresado efecto, en especial si el contenido íntegro de la Constitución llegara a quedar sujeto a las decisiones de la misma.
En primer término, no podemos descartar que la amplitud misma de los asuntos que hoy se discuten en La Habana y los términos ambiguos en que suelen redactarse los acuerdos de este tipo podrían conducir, casi con seguridad, a la práctica desaparición de los linderos competenciales. Además, como lo enseña nuestra propia historia, las constituyentes, una vez en actividad, tienden a desbordarse.
Por otro lado, no se sabe quiénes, aparte de los desmovilizados y de los amigos del proceso de paz, resulten elegidos como delegatarios, ni cuáles sean las mayorías en su interior. Y los enemigos de la paz –que en algunos casos son los mismos enemigos de la Constitución- no querrían perder la oportunidad de participar en la constituyente con el objeto de torpedear los acuerdos y, de paso, remover principios e instituciones democráticas que no son de su agrado.
De otro lado, si estamos pensando en la finalización del conflicto en un término relativamente cercano, convocar una asamblea constituyente no parece ser el camino más acertado. Basta consultar el texto del artículo 376 de la Constitución para ver que el camino es complejo: se requiere una ley expedida por el Congreso con mayoría calificada, para convocar al pueblo a decidir, no sobre los acuerdos –lo que sí podría ocurrir si se tratara de un referendo-, sino si convoca o no a la constituyente. Antes del pronunciamiento popular, la Corte Constitucional debe revisar la ley y eso demora unos seis meses. Se entiende que el pueblo convoca la asamblea si así lo aprueba cuando menos una tercera parte de los integrantes del censo electoral, después viene la campaña para elegir a los constituyentes, el tiempo de la propia constituyente para debatir y aprobar las modificaciones o adiciones, y entre tanto el Congreso queda suspendido en el ejercicio de su función de reforma.
En fin, un camino largo, tortuoso y lleno de peligros para la Constitución de 1991 y para el mismo proceso de paz.

*Abogado

jgh_asist@hotmail.com

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