Columna


El estado eunuco

RAFAEL VERGARA NAVARRO

02 de abril de 2016 12:00 AM

Para impedir que se siga vulnerando el frágil ecosistema de la zona de bajamar de la ciénaga de la Virgen y por tratarse de un bien de especial protección ecológica, ordena la Corte Suprema de Justicia al Distrito en la sentencia del 15/02/16, “tomar las determinaciones  necesarias para la restitución material e inmediata del área afectada” y la anulación de los registros. Como cosa rara, está en cola y aun no lo ha hecho.

La contundencia de la Corte al demandar acción inmediata de recuperar y restaurar, es la justa respuesta ante la inexcusable gravedad de que un juez, confabulado con un particular, hayan vulnerado todas las normas del ordenamiento jurídico sobre la materia, las que desde el código Civil de 1887 preceptúan que “los bienes de uso público no se prescriben en ningún caso”. También busca ejemplos que pongan fin al crimen ambiental que por más de 30 años ha sufrido el ecosistema en esa agredida área del Territorio.

Reitera y nos recuerda los mandatos contenidos en los artículos 69, 79, 80 y 95-8 de la Constitución que impone al Estado y servidores públicos deberes de protección, recuperación, restauración, y a los particulares y jueces limitaciones y obligaciones, sentando jurisprudencia al afirmar que el uso público en las zonas de bajamar está restringido, no pueden privatizarse y menos aun ser urbanizadas dada la fragilidad de los cuerpos de agua y su ecosistema de manglar. Y sentencia que prescribirlos es una agresión a la legitimidad de todo el sistema de derecho patrimonial, de allí que abra la puerta de la revisión extraordinaria para, en cualquier tiempo, reaccionar ante la prescripción de lo imprescriptible y el vil argumento de la “cosa juzgada”.

En razón del dominio eminente del Estado, -la soberanía-, la acción de anular sentencias ilegítimas y prevaricadoras no caduca nunca porque el contubernio del juez y el particular “no cambian la naturaleza de un bien protegido”, lo había ya sentenciado el Consejo de Estado. La seguridad jurídica obra a favor de lo público, de la estabilidad del sistema de derecho y jamás de quienes violando la Constitución y la ley usurpan lo público ante insoportable tolerancia del estado eunuco.

Nada se opone –salvo la negligencia o complicidades- “para que el Estado haga prevalecer sus prerrogativas inalienables frente a una decisión inconstitucional”, de allí que el Distrito, Dimar, Procuraduría, entes ambientales, Superintendencia de Notariado y Registro, entre otros, hagan las revisiones y promuevan procesos de anulación.

El simplismo del clavo pasado o minimizar el efecto del fallo poco contribuye a superar la crisis con sus 0 recuperaciones y la aberrante “notarización” de escrituras de posesión y “loterización” en el Codazzi.   

*Abogado ambientalista y comunicador.

RAFAEL VERGARA
rvergaran@yahoo.com

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