Columna


El Pacto de Bogotá de1948, la CIJ y Tratado Esguerra-Bárcenas de 1928

JOSÉ WILLIAM PORRAS

28 de abril de 2016 12:00 AM

El Pacto de Bogotá, conocido como Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, fue suscrito el 30-04-1948 por 21 países (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela), reunidos en la IX Conferencia Panamericana en Bogotá. Entró en vigencia el 6-05-1949.

De los 21 países, ocho lo ratificaron sin reservas (Brasil, Costa Rica, Haití, honduras, México, Panamá, República Dominicana y Uruguay), seis con reservas (Bolivia, Chile, Ecuador, Nicaragua, Paraguay y Perú), cinco no lo han ratificado (Argentina, Cuba, Estados Unidos, Guatemala y Venezuela), uno lo denunció (El Salvador) y Colombia se retiró el 28-11-2012.

El objetivo del tratado es imponer una obligación a los signatarios para resolver sus conflictos por  medios pacíficos. Le confiere jurisdicción a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) con las siguientes restricciones:

ARTICULO VI. Tampoco podrán aplicarse dichos procedimientos a los asuntos ya resueltos por arreglo de las partes, o por laudo arbitral, o por sentencia de un tribunal internacional, o que se hallen regidos por acuerdos o tratados en vigencia en la fecha de la celebración del presente Pacto.

ARTICULO XXXIV. Si la Corte se declarare incompetente para conocer de la controversia por los motivos señalados en los artículos V, VI y VII de este Tratado, se declarará terminada la controversia.

Lo anterior implica que si el Tratado Esguerra-Bárcenas de 1928, estaba vigente en 1948 y definía las limitaciones entre Colombia y Nicaragua, no podría entrar dentro de la jurisdicción de la CIJ, por estar vigente dicho tratado antes del Pacto de Bogotá.

La CIJ no reconoció el espíritu del tratado Esguerra-Bárcenas. Colombia no reclamará nada al oeste del meridiano 82 y por consiguiente Nicaragua no reclamaba nada al este del mismo y no aplicó el principio universal del Derecho Universal Público y fundamentada en la norma de normas “pacta sunt servanda” (los pactos son para cumplirse), fallando la CIJ el 13-12-2007, que tenía jurisdicción. Ahí Colombia ha debido retirarse inmediatamente del Pacto de Bogotá como protesta de esta decisión contradictoria de la CIJ, violando el Pacto de Bogotá y el artículo 38 de sus estatutos como lo expresé “La CIJ viola sus estatutos”, publicado por el Universal el 24-03-2016.

En el fallo del 19-11-2012, la CIJ nos arrebató 75.000 km2 en el Caribe y ahora con las pretensiones nicaragüenses de expandir la plataforma continental a 350 millas y donde nuevamente la CIJ se abroga un derecho que no tiene, Nicaragua podría llegar muy cerca a las costas colombianas.
*Rotaremos este espacio para mayor variedad de opiniones

jwporras@balzola.org

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