Decidirse a prestar el servicio militar para muchos no es fácil. Sin embargo, a quienes lo hacen se les presentan irregularidades en su cumplimiento con la patria, que rayan en la violación a derechos fundamentales.Todo comienza con la diferenciación que hace la ley 48 del 93 y su decreto reglamentario 2048 del mismo año, al enunciar modalidades en las cuales todo varón mayor de 18 años puede prestar su servicio militar obligatorio, estableciendo a su vez diferenciaciones de tiempo y modo al prestar dicho servicio.
A un soldado regular, la ley le asigna un tiempo de servicio que va de 18 a 24 meses; a un soldado bachiller, durante 12 meses, igualmente, a un auxiliar de policía bachiller y por último a un soldado campesino, un tiempo de 12 hasta 18 meses.
El espíritu de la ley mediante su exposición de motivos planteaba un beneficio al bachiller por el contexto de los años 90, cuando el analfabetismo, la tasa de deserción escolar y la baja cobertura educativa reinaban en Colombia.
Hoy ser bachiller es la regla general y no serlo es una excepción, contra sensu a lo que pasaba en los noventa. Por ello, al Estado se le ha vuelto un problema el proceso de incorporación. Esto, sumado a la evasión de la obligación de muchos jóvenes por medio de la compensación militar, lleva a las direcciones de reclutamiento a la tarea de vincular sólo en la modalidad de regulares, contrariando así la ley, sin importar si se es o no bachiller.
Lo anterior se ve reflejado en las diversas sentencias de tutela falladas a favor de los conscriptos, que alegan la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad por parte de las Fuerzas Militares. Para mostrar dichas vulneraciones es importante traer a colación la sentencia T-218/10 de la Corte Constitucional en su control de revisión, y la sentencia T-51073/10 de la Corte Suprema de Justicia Sala Penal en segunda instancia.
En la primera, un joven después de haber obtenido su grado de bachiller es incorporado por el Ejército como soldado regular sin que se hubiese tenido en cuenta tal condición. El argumento del Ejército consistía en que el joven no se inscribió por medio del plantel, por lo que se le incorporó como regular, argumento que la Corte no tuvo en cuenta, concediéndole los derechos al debido proceso y a la igualdad, y cambiando su modalidad a soldado bachiller.
En la segunda, un joven fue incorporado a la Armada Nacional como infante de marina regular sin habérsele tenido en cuenta su calidad de bachiller. Su madre, como agente oficioso impetra la acción de tutela, alegando la vulneración del derecho a la igualdad y al debido proceso.
*Representante de los estudiantes ante el consejo de facultad de Derecho y ciencias políticas de la Universidad de Cartagena.
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