El Código Penal colombiano define el delito de falsa denuncia así: “El que bajo juramento denuncia a una persona como autor o partícipe de una conducta típica que no ha cometido, o en cuya comisión no ha tomado parte, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de dos (2) a veinte (20) salarios mínimos.”
La norma anterior la desconoció el doctor Jorge Pretelt al presentar una denuncia por estafa agravada contra su socio, Gerardo Núñez Piñeres, con quien adquirió en compañía una lancha con fines recreativos. Se sintió –pero no lo fue– víctima de un despojo, y olvidó que había incumplido, él sí, casi todos sus compromisos, hasta el punto de que la Corte Suprema advirtió en su sentencia de casación que “en las cifras señaladas por Pretelt como indemnización se advirtió un desmedido afán económico”. ¡Caprichos de la malacrianza!
Pretelt pudo conciliar sus diferencias con Núñez, pero no compareció a la audiencia. Claro, tenía todo calculado, y cuando se le apareció la Virgen (su elección en la Corte Constitucional) se fascinó pensando que juez y tribunal se rendirían ante el pataleo de un magistrado de su rango. Y así fue. Sin embargo, no contó con que su dos veces bendecida denuncia (en primera y segunda instancia) sería valorada por una Corte en la que no habría rango que doblegara la ciencia y la conciencia de los altos jueces.
A la Corte Suprema llegó Núñez confiado en su razón, y su apoderado demostró que no hubo violación directa, por aplicación indebida, de los artículos 6, 9, 10, 25, 246-1 y 267-1 del Código Penal. Ni violación indirecta, por falta de aplicación, de los artículos 20 de la Constitución y 7 del Código de Procedimiento Penal. De igual modo demostró que “hubo un falso juicio de identidad por mutilación de la indagatoria de Núñez, cuando afirmó que fue Pretelt quien redactó la promesa de compraventa”; que hubo un falso raciocinio por no haberse valorado las manifestaciones de Pretelt respecto de la promesa, y que hubo un falso juicio de existencia por “omisión de algunos documentos que reflejan las actuaciones de Gerardo Núñez, orientadas a conseguir una conciliación con Pretelt”.
Los lapos dialécticos de la Corte contra el tribunal de Cartagena fueron humillantes. Tanto, que los argumentos de la ponencia de la doctora María del Rosario González concluyeron en que se había invertido “el orden inherente al delito de estafa, pues primero se obtuvo el supuesto beneficio patrimonial y luego se indujo o mantuvo en error a la víctima”.
De la derrota del doctor Pretelt queda una lección: la Justicia que se administra con ética y en derecho enaltece a unos magistrados y desnuda a otros.
*Columnista
carvibus@yahoo.es
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