Columna


Garantías constitucionales

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

27 de junio de 2016 12:00 AM

A propósito de la expedición del nuevo Código Nacional de Policía, vale la pena recordar algunos principios de orden constitucional que ha debido tener en cuenta el legislador y que se imponen sobre cualquier disposición.

La necesidad de orden proferida por autoridad judicial competente para ciertas finalidades -como la privación de la libertad personal, el ingreso de la autoridad a domicilio privado y el registro de lo que hay en su interior, la interceptación de comunicaciones- no solamente es garantía de los  derechos esenciales y de las libertades públicas, según norma plasmada en la Constitución y en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, sino que constituye un valioso elemento de la democracia y del Estado de Derecho.

La orden judicial asegura que -sobre la base según la cual la libertad y la intimidad son las reglas generales en el sistema jurídico, al paso que sus restricciones son excepcionales y de interpretación estricta-,  únicamente motivos plausibles y expresos, que además encajen indudablemente en las previsiones de la ley,  deben dar lugar a las medidas extraordinarias, al tiempo que la autoridad judicial competente se hace responsable por el mandato impartido.

La Corte Constitucional ha sostenido al respecto que, al regular los supuestos en los que opere la restricción del derecho, el legislador “debe observar criterios de razonabilidad y proporcionalidad que, fuera de servir al propósito de justificar adecuadamente una medida tan drástica, contribuyan a mantener inalterado el necesario equilibrio entre las prerrogativas en que consiste el derecho y los límites del mismo” (Sentencia  C-397 de 1997. M.P.: Dr. Fabio Morón Díaz).

También para la Corte, “es claro que la que la privación o restricción de la libertad que materialmente se ejecuta por funcionarios de la rama ejecutiva del poder público, no queda a la discreción de ésta, sino que exige la intervención de las otras dos ramas del poder, pues el legislador define los motivos y el juez emite la orden escrita con sujeción a estos.

Lo propio ocurre con derechos inalienables.

No es posible, a la luz de la Constitución, dejar en manos de la autoridad administrativa o policial la definición acerca de la privación de la libertad, el ingreso y registro al domicilio o la interceptación de comunicaciones. La orden debe provenir de autoridad judicial, y no de cualquiera, sino de la competente.

Ahora bien, la competencia del juez hace parte también de la garantía constitucional del debido proceso. Éste, según lo expresa el artículo 29 de la Constitución, debe aplicarse en todos los procesos y actuaciones, tanto de carácter judicial como administrativo, lo cual indica que las multas que contempla el nuevo Código no pueden ser impuestas sin que anteceda un debido proceso.

*Abogado

jgh_asist@hotmail.com
 

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