Columna


Inaceptable

MIGUEL YANCES PEÑA

08 de octubre de 2018 12:00 AM

Voy a iniciar con una anécdota. En los años 90, cuando llegaba a su fin el boom de las antenas parabólicas personales, se conoció un proyecto de regulación en el que se requería la firma de un abogado para poder instalar una. Los ingenieros y empresarios del sector se pusieron las manos en la cabeza; cómo así, qué tiene que ver un abogado en esto, decían. Afortunadamente eso no prosperó; la apertura en la TV y la globalización hicieron posible la TV internacional a través de redes de cable coaxial y antenas de diámetro reducido. Poco a poco sus propietarios comenzaron a desmontar las antiguas.

Igual se podría decir de la obligación “impuesta legalmente” de contratar abogados para adelantar asuntos ante los juzgados, que se limitan en ocasiones, a simples trámites que no requieren litigio. Pregunto: si se asume que el ciudadano conoce la ley cuando se le juzga, ¿por qué no para gestionar o defenderse? El contratar un abogado debería ser una decisión puramente personal, y no una imposición legal. Lo que se espera es que sea un asesor; o que, en todo caso, esté subordinado a los deseos del demandante, y no lo contrario, como en muchos casos sucede. Se dan, en los que le hacen creer a las personas, sin ser cierto, que una tutela, o un derecho de petición, por ejemplo, requiere de uno.

La verdad es que, si no se posee suficiente poder, da miedo otorgar omnímodos, en el que el cliente le cede todo, hasta la potestad de negociar y recibir dineros, al abogado; porque se conocen, y muchos casos, en que este se queda con parte importante de lo que le corresponde al demandante que le otorgó el poder. Ese tipo de poderes deberían ser prohibidos y rechazados por los jueces. Recién leí uno ¡inaudito! en el que el cliente renuncia a utilizar otros medios de averiguar el estado del proceso, que no sea el mismo abogado. Y como este nunca entrega la firma de aceptación, ni prueba queda de que le otorgó el poder.

Como están las cosas, está sucediendo que en lugar de ser el cliente quien le pague al letrado, tiene que resignarse a tener que cobrarle, y recibir lo que le quiera entregar. Del ahogado el sombrero, se les escucha decir. Y se sabe, que entre bomberos (quiero decir, entre abogados) no se pisan las mangueras.

Una propuesta que debe considerarse en cualquier reforma a la justicia, es que en el contrato de prestación de servicios jurídicos quede claro cuánto de lo logrado (qué porcentaje) se le reconoce al abogado. Y que, en el título para el retiro del depósito judicial, se separen esas sumas: que al abogado se le entregue lo acordado, y al demandante el resto. También, que cualquier negociación sobre el valor final (la conciliación si la hay) sea conocida, aprobada y firmada por el demandante; de lo contrario se percibe como un cuadre entre los abogados que representan a las partes.

En lo personal creo que una vez resuelta la demanda no debe haber lugar a ninguna conciliación; para eso están las etapas previas.

movilyances@gmail.com
*Ing. Electrónico, MBA.

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