El éxito del proceso de paz depende de que el gobierno y las Farc alcancen un acuerdo en el complejo tema de la justicia. Es el asunto más espinoso de la agenda, pues entran en pugna la obligación internacional del Estado colombiano de castigar crímenes graves, con el interés de las FARC de no ir a la cárcel para hacer política.
La colisión de intereses es real, pues como lo dijo el presidente Santos, este es el primer acuerdo de paz que se negocia bajo “el paraguas de la Corte Penal Internacional” (CPI). Por eso es útil explorar qué alternativas da el derecho internacional para conciliar la legítima aspiración a la paz, con la obligación del Estado de impartir justicia en casos de crímenes graves.
El Estatuto de Roma (ER), que creó a la CPI, impide que el conflicto termine con una amnistía o indulto, por lo que son inviables las medidas de simple perdón y olvido. Sin embargo, lo anterior no significa que la CPI se oponga a la solución negociada del conflicto. El ER permite que la Fiscalía de la CPI se abstenga de iniciar un juicio cuando sea claro que la investigación, a pesar de la gravedad de los crímenes y los derechos de las víctimas, no favorecerá el interés de la justicia.
La Fiscalía podría ejercer esa facultad cuando la no investigación tenga efectos positivos para la paz, cuando los involucrados hayan aceptado su responsabilidad y contribuyan a esclarecer la verdad, cuando existan garantías de no repetir, al tiempo que se implementen sistemas de reparación integral a las víctimas. Así, el ER dejó una ventana para concretar la paz siempre que exista una dosis real de justicia en el ámbito interno.
De igual forma, la doctrina del margen nacional de apreciación, desarrollada por la Corte Europea de Derechos Humanos, le otorgaría al Estado colombiano cierta discrecionalidad para interpretar y aplicar tratados internacionales amparándose en lo excepcional y particular del conflicto colombiano. Más aún, aplicar esa doctrina también tendría fundamento en el hecho incontrovertible de que la paz y la reconciliación de la humanidad son pilares tanto del ER como de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos.
El derecho internacional le da al Estado un margen de discrecionalidad para diseñar un esquema de justicia transicional, siempre que existan penas privativas de la libertad para los máximos responsables de delitos graves, permitiendo condiciones especiales de reclusión.
La paz no debe ser la antítesis de la justicia, y sería más consonante con ésta, si conseguirla garantizara reparar a las víctimas y el conocer la verdad, bajo el compromiso de no repetición.
tiradojorge@hotmail.com
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