Columna


La Constitución es inconstitucional

MAURICIO CABRERA GALVIS

21 de mayo de 2017 12:06 AM

El Centro Democrático celebró como un gran triunfo que la Corte Constitucional aceptara uno de sus argumentos contra el ‘fast track’ para implementar el acuerdo con las Farc. Fue un logro muy parcial porque la Corte no aceptó la demanda que pretendía tumbar el ‘fast track’ y, peor para ellos, no reversó ninguna ley ya aprobada con ese mecanismo.

Según el comunicado de prensa, la Corte sí tumbó el inciso que decía: “los proyectos de ley solo podrán tener modificaciones siempre que se ajusten al contenido del Acuerdo Final y que tengan el aval previo del Gobierno nacional”, dizque porque esta disposición sustituía la Constitución al limitar la capacidad deliberativa y decisoria del Congreso, violando así el principio de la separación de poderes.

Para un lego constitucional es difícil entender los argumentos del CD y de la Corte. Primero, por razones históricas. En el 2007 al debatir en el Congreso la aprobación del TLC con EE.UU. varios senadores quisieron cuestionar aspectos del tratado, pero el gobierno no aceptó  al decir que las facultades del Congreso (numeral 16 del artículo 150 de la Constitución) eran solo de “aprobar o improbar” los tratados internacionales, sin modificarlos.

Entonces los partidarios del expresidente del todo vale aceptaron y defendieron esa limitación a la capacidad deliberativa del Congreso, y nadie argumentó que fuera en contra de la separación de poderes. La misma Corte no admitió las demandas de inconstitucionalidad contra el TLC.

Se podría argumentar que esa limitación no puede aplicar para un Acuerdo con un grupo guerrillero. No es cierto. La misma Constitución (art. 150-14) señala que otra función del Congreso es “aprobar o improbar los contratos o convenios que, por razones de evidente necesidad nacional, hubiere celebrado el presidente de la República con particulares…”; tampoco incluye la facultad de modificar esos convenios.

Sin ser abogado es difícil opinar, pero como aficionado a la lógica aristotélica se puede plantear un silogismo que señala una posible contradicción en la decisión de la Corte. Premisa mayor: según el artículo 150-14 de la Constitución el Congreso no puede modificar el Acuerdo de Paz con las Farc, por ser éste de evidente necesidad nacional, tal como le reconoció la misma Corte.

Premisa menor: la Corte Constitucional afirma que es inconstitucional que en el ‘fast track’ se le impida al Congreso modificar el Acuerdo porque se limita su capacidad deliberativa y se viola el principio de la separación de poderes. Conclusión: el artículo 150-14 de la Constitución es inconstitucional y sustituye a la Constitución.

Como aún se desconoce el texto de la sentencia, quizá la Corte solo se refiere a aspectos formales del ‘fast track’, como que las modificaciones deben ser avaladas por el Gobierno, o que no se pueda votar en bloque, pero mantenga la prohibición de modificar el Acuerdo. Sería lo mejor para evitar contradicciones y consolidar el proceso del Paz.

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ADENDA: Qué insulto al legado de Luis Carlos Galán que la condecoración con su nombre le sea entregada a un personaje como el destituido exprocurador, enemigo declarado de los principios liberales y progresistas que defendió Galán.

 

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