Columna


La ley de Garantías

JAIME BONET

01 de julio de 2018 12:00 AM

Terminó el proceso electoral y muchos en la administración pública respiran tranquilos porque al fin podrán contratar. Suele argumentarse que las ejecuciones presupuestales se paralizan por las restricciones que impone la Ley de Garantías, creada, entre otros, con el fin de evitar que la nómina estatal y la contratación pública favorezcan a determinados candidatos. Toda esta argumentación pasa por alto que la única modalidad de contratación prohibida es la directa y, en principio, no debería paralizarse la ejecución presupuestal si se utilizaran otras modalidades de contratación pública.

Todo el asunto se origina en la Ley 996 de 2005, que reglamenta la elección del presidente de la República, de conformidad con el literal f del Artículo 152 de la Constitución Política de Colombia, donde se establece que, mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará la igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia de la República. Para garantizar la igualdad, la ley aborda distintos aspectos dentro de los que se incluyen, entre otros, el acceso a financiación por parte del Estado, la distribución equilibrada de espacios en la televisión y la equidad en el cubrimiento por los medios de comunicación.

En la contratación, se destacan tres aspectos: (i) suspende cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal en la Rama Ejecutiva del Poder Público, durante los cuatro meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso; (ii) en el mismo periodo, prohibe la contratación directa por parte de todos los entes del Estado; y (iii) tampoco pueden celebrarse convenios interadministrativos entre entidades.

El problema real no es la Ley de Garantías, sino que la contratación directa es la preferida por los ejecutores del gasto público. Cifras de la Agencia Colombia Compra Eficiente señalan que un poco más de la mitad de la contratación pública del 2017 fue directa. Este indicador en algunas entidades territoriales supera el 70%. En el caso de Cartagena, Funcicar señaló que el 88% de las contrataciones de las tres alcaldías menores en 2017 fueron adjudicadas mediante esta modalidad.

Más que argumentar que la ejecución del presupuesto se paraliza por la Ley de Garantías, se debe dejar claro que la parálisis presupuestal durante los periodos electorales se da porque la contratación directa es la más usada por el sector público. Esto podría superarse usando otras modalidades vigentes como la licitación pública, el concurso de méritos y la selección abreviada, las cuales promueven más competencia y transparencia.

jbonetmo@banrep.gov.co

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