Columna


La nueva JEP

RAFAEL NIETO LOAIZA

01 de julio de 2018 12:00 AM

Se conciliaron los textos del procedimiento de la JEP, con dos proposiciones que presentó el Centro Democrático (CD) en la plenaria.

Lo más relevante está en que el CD, por instrucción del presidente electo, votó el procedimiento en lugar de salirse de la sesión, como venía haciendo con base en el triunfo del NO en el plebiscito. El viraje es muy significativo. Prueba que el partido no pretende, ni ha pretendido nunca, hacer “trizas” esos pactos con las Farc. Así se dijo durante el plebiscito y así se repitió durante la campaña presidencial.

Pero ese apoyo fue condicionado. Primero, a la mejora del procedimiento para asegurar el derecho de defensa y el debido proceso; segundo, a que exista un tratamiento verdaderamente especial y diferenciado y con garantías para la Fuerza Pública: tercero, a proteger la extradición como mecanismo de cooperación judicial. Es decir, se apoyó la JEP pero cumpliendo las promesas de campaña.

La proposición aprobada por el Congreso busca dar garantías a militares y policías. Por un lado, preserva todos los beneficios de la “justicia transicional”; por el otro, da tiempo para que se cree una sala especial, con nuevos magistrados que conozcan sobre derecho internacional humanitario y derecho operacional, de manera que tengan suficientes conocimientos para evaluar de manera correcta a los miembros de la Fuerza Pública. Esa sala quedará dentro de la JEP, así que no va en contravía de su competencia sobre militares y policías. Tampoco es cierto que disminuye la seguridad jurídica de militares y policías. En absoluto. Los que quieran pueden acogerse al mecanismo actual. Los que no, como ocurrirá con quienes no solo quieren beneficios sino proteger su inocencia, honra y buen nombre, pueden aplazar su comparecencia hasta que se tenga la nueva sala. Dos caminos a escoger. Eso sí, el nuevo Congreso deberá discutir y tramitar las reformas constitucionales y a la ley estatutaria de la JEP que sean necesarias.

Lo aprobado en extradición va en la misma dirección de lo que sostuvo la Corte Constitucional. Por un lado, se protegió la figura misma, que no es sino un mecanismo de cooperación judicial. Darle facultades probatorias a la JEP hubiese supuesto modificar la esencia del mecanismo, de acuerdo con el cual en el país requerido no se realiza ninguna prueba o juzgamiento. La JEP solo debe ver que los hechos alegados sean posteriores al 01 de diciembre de 2016. Y se mantienen intactas las competencias de aprobar o improbar la solicitud de la Corte Suprema y la del presidente de concederla o negarla. 

Así que, resueltas las dudas con la sentencia de la Constitucional y la aprobación legislativa del procedimiento, la JEP deberá enviar a Santrich a la Suprema. No más excusas. No más dilaciones.

*Abogado y analista político
 

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