Columna


La salud de los viejos no puede ser un calvario

EDUARDO DURÁN GÓMEZ

14 de febrero de 2013 12:00 AM

EDUARDO DURÁN GÓMEZ

14 de febrero de 2013 12:00 AM

En el mundo entero se está viendo una especie de aversión generalizada en lo que se refiere a la atención de la salud de las personas entradas en años. No bastan las quejas, las sanciones de los organismos judiciales, ni tampoco las políticas públicas que pregonan más y mejores condiciones de atención hacia este sector de la población.
Me causó una extrema conmoción leer las recientes declaraciones del ministro de Economía de Japón, Taro Aso, que dijo: “La gente vieja debería apurarse a morir pronto”. Igual sorpresa me causó el observar hace poco las expresiones de unos cubanos, que consideraban a los viejos como estorbo en el medio de hacinamiento en que viven y decían que deseaban que los abuelos murieran pronto para poder vivir más cómodos en sus hogares.
En Colombia, las quejas por atención de la salud de las personas más viejas es un auténtico calvario: aplazamiento de citas; negación de procedimientos y cirugías; deficiencias graves en el suministro de medicamentos y muchas cosas más.
El Estado debería diseñar de una vez por todas un régimen claro y puntual sobre el tipo de atención de las personas mayores, para que se respete todo lo que la Constitución del 91 dispuso y lo que la Corte Constitucional ha reiterado.
La Carta Fundamental señala en su artículo 13 que “El Estado protegerá muy especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentran en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”.
Igualmente el artículo 47 señala que “El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y síquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieren”.
La Corte Constitucional ha reiterado que esos derechos son fundamentales y de aplicación inmediata y que por lo tanto su cumplimiento es inmediato y preferencial.
Desde estos puntos de vista, la autoridad judicial siempre ha invocado la aplicación de los principios de celeridad, eficiencia, continuidad y oportunidad, como insustituibles y de obligatoria observancia, pero ha sido muy difícil que las entidades encargadas de la prestación de los servicios de salud así lo entiendan, y respeten lo que la ley y los organismos judiciales disponen con tanta claridad y firmeza.
De ahí en panorama que siempre se observa en la vida diaria de las personas mayores, afectadas por el detrimento de su salud y sometidas a toda clase de vejámenes y torturas, al no lograr una atención oportuna y eficaz ante las calamidades que los agobian.
Con estos criterios expresados, observamos que hacen falta más herramientas para hacer cumplir la ley y para garantizar que los ciudadanos todos, comparezcan ante los organismos que los atienten en igualdad de condiciones y oportunidades; eso es lo que significa el Estado igualitario que hoy tanto se pregona.
Los viejos representan el pilar de la sociedad actuante y el acerbo de la experiencia para proyectar el futuro. Me viene a la memoria el proverbio árabe que dice: “Familia que no tenga un viejo, debe alquilar uno”.

edgo01@hotmail.com

*Rotaremos este espacio entre distintos columnistas para dar cabida a una mayor variedad de opiniones.

Comentarios ()

 
  NOTICIAS RECOMENDADAS