La Corte Constitucional comunicó su decisión acerca de la reforma constitucional que crea la jurisdicción especial para la paz (JEP).
Esa decisión arregla parte de los entuertos. El más importante fue impedir que los civiles tuvieran que comparecer ante la JEP; será voluntario. Pero la Corte, que hubiera podido restringir la competencia de la JEP solo a las Farc, aceptó extenderla a los militares y policías activos y en retiro. Hay que eliminar esa posibilidad porque la JEP no es imparcial e independiente y no da garantías a todos. La mayoría de sus miembros son de izquierda y antiuribistas, varios son contratistas del gobierno Santos y al menos dos participaron en negociar con las Farc. Es un deber rescatar el fuero penal militar, para que solo expertos en derechos humanos y derecho internacional humanitario y en operaciones militares y policiales, juzguen a los miembros de la fuerza pública.
También fue positivo reafirmar el fuero especial de un conjunto de autoridades que no serán objeto de investigación y juicio por la JEP. Que la JEP pudiera juzgar congresistas o jueces atentaba contra el principio del juez natural y resaltaba la equivocada idea subyacente a esa jurisdicción de estar encima de las demás.
Fundamentales fueron otras decisiones similares: recuperar las funciones del Procurador en los procesos judiciales; como en el resto de jurisdicciones, no puede ser el mismo juez quien defina los conflictos de competencia en los que puede estar involucrado; y que sea un tercero quien tenga el poder disciplinario y sancionatorio sobre los integrantes de la JEP, contra lo que pretendían Santos y las Farc. Y aunque la Corte debió declarar inconstitucional que los jueces de la JEP fueran escogidos arbitrariamente por una mayoría de extranjeros, hizo bien al sostener que abogados de otros países solo cumplirán el papel de amicus curiae en la JEP.
Además, fue fundamental el rescate de la Constitucional, de poder entablar la acción de tutela contra las decisiones de la JEP.
Es esencial que la Corte dijera que incumplir “por parte de los excombatientes a cualquiera de las condiciones del mencionado Sistema o a cualquiera de las sanciones impuestas por la JEP, tendrá como efecto […] la pérdida de tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías” a los excombatientes en el marco del pacto con Santos. Quedan advertidos quienes no digan la verdad, o mantengan lazos con los “disidentes” o con quienes, desmovilizados, reinciden; o quienes no reparen las víctimas; o quienes no entreguen dineros y bienes ilícitos; todos perderán así los beneficios del acuerdo.
Es desafortunada la ambigüedad de que los responsables de crímenes de lesa humanidad y de crímenes de guerra aspiren a cargos de elección popular y ejercerlos mientras los juzgan o cuando cumplen su sanción. Dejar a la JEP “determinar la compatibilidad con la participación en política de las sanciones que ella imponga a los excombatientes”, es apostar a que todos los criminales de las Farc hagan política mientras cumplen su sanción de mentirillas.
Esperamos la sentencia completa para saber qué quiere decir la Corte con que “la JEP deberá determinar que las sanciones para los crímenes internacionales más graves […] sean compatibles con los fines de derecho internacional, sin que se produzca impunidad”.
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